Resistencia - Chaco
Miércoles 14 de Mayo de 2025
 
 
Sociedad
Ficha Limpia y Reiterancia, con preferencia para tratarse en la próxima sesión ordinaria


El Parlamento chaqueño aprobó este miércoles la preferencia solicitada por el diputado y jefe de bancada Sebastián Lazzarini para tratar en la próxima sesión ordinaria, eventualmente en dos semanas, los proyectos de ley de Ficha Limpia y de Reiterancia, ambos impulsados por diputados del bloque oficialista.



El Parlamento chaqueño está habilitado para tratar en la próxima sesión ordinaria los proyectos de ley de Ficha Limpia y de Reiterancia, tras el pedido expreso del jefe de la bancada de Juntos por el Cambio, el diputado radical Sebastián Lazzarini.

Sobre “Ficha Limpia”

El proyecto de ley comúnmente conocido como “Ficha Limpia” es el 1601 del año 2020 y fue impulsado por los diputados mandato cumplido Leandro Zdero, Alejandro Aradas, Carina Batalla, Alicia Azula y Livio Gutiérrez, además de Carmen Delgado y Carim Peche quienes aún son parte en la nómina actual.

La iniciativa modifica el artículo 55 del Capítulo III de la ley 834-Q, del Régimen Electoral Provincial y establece inhabilidades legales para oficializar a candidatos de listas y alianzas.

De manera expresa, establece que no podrán ser candidatos, ni ocupar cargos públicos las personas que hayan recibido, en juicio oral y público, sentencia condenatoria, aunque la pena no se encontrare firme o fuere de cumplimiento en suspenso, por delitos contra la vida, delitos contra la integridad sexual, delitos contra el Estado Civil y delitos contra la libertad.

La prohibición se extenderá hasta su eventual revocación posterior o bien por un plazo de ocho años del cumplimiento de la pena.


Las listas estarán integradas por un número mínimo de candidatos igual al cincuenta por ciento (50%) de los cargos a cubrir, sean provinciales o municipales, en este último caso el porcentaje se refiere por cada municipio.


Las listas de candidatos de los cargos a cubrir deberán conformarse con mujeres en un 50% y varones en un 50%. La distribución se realizará ubicando de manera intercalada.

No será oficializada ninguna lista que no cumpla con requisitos de datos de filiación completos de sus candidatos, el último domicilio electoral, la aceptación del cargo y copia de la plataforma electoral.
Las modificaciones dispuestas en el proyecto, puntualmente sobre los delitos contemplados, abarcarán a la totalidad de los cargos electivos de diputados provinciales, concejales municipales y convencionales constituyentes de la Provincia.

Sobre la “Ley de Reiterancia”

De autoría del diputado de JxC, Carim Peche, el proyecto de ley 2634/2024, conocida como “ley de reiterancia” modifica el artículo 289 de la Ley 965-N del Código Procesal Penal que quedará redactado de la siguiente manera, de ser sancionada:


Artículo 289: Prisión Preventiva. Siempre que existieren elementos de convicción suficientes para sostener como probable la participación punible del imputado en el hecho investigado, después de recibida su declaración, bajo pena de nulidad, se dispondrá su prisión preventiva:
1) Si se tratare de delitos de acción pública reprimidos con pena privativa de la libertad y no aparezca procedente, prima facie, la condena de ejecución condicional.


2) Cuando procediendo la condena condicional, hubiere vehementes indicios de que el imputado tratará de eludir la acción de la justicia o entorpecer su investigación.


3) Cuando el autor de delitos dolosos hubiera incurrido en reiteración de actividad delictiva entendida como la existencia actual o anterior de otro u otros procesos penales que tengan por objeto la investigación de delitos dolosos.


La iniciativa, establece que “la existencia de estos peligros se inferirá de alguna de las siguientes circunstancias: falta de residencia, inexactitud del domicilio denunciado por el imputado, declaración de rebeldía en otro proceso penal, sometimiento a proceso anterior, haber obtenido cese de prisión preventiva anterior, o condena impuesta sin que haya transcurrido el término que establece el artículo 50 del Código Penal”.


Miércoles, 14 de mayo de 2025
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