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Miércoles 1 de Julio de 2026
 
 
Legislación
Declararon la inconstitucionalidad del DNU de Macri que modificó la Ley de Migraciones


La Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal declaró la "invalidez constitucional" del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del presidente Mauricio Macri por el cual se modificó la Ley de Migraciones en enero de 2017.




La Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal declaró la "invalidez constitucional" del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del presidente Mauricio Macri por el cual se modificó la Ley de Migraciones en enero de 2017.

El voto mayoritario consideró que la inconstitucionalidad de la norma se deriva tanto de que el Poder Ejecutivo utilizó "sin justificación" la herramienta del decreto de necesidad y urgencia como de que las medidas adoptadas son "contrarias a los derechos humanos y los migrantes", informó el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), que había iniciado la causa.

Los jueces consideraron que el decreto "no sólo constituye una apropiación de facultades legislativas sin causa constitucional que la legitime, sino que también recoge en su articulado soluciones que son incompatibles con los estándares constitucionales y de derechos humanos que forman parte de las condiciones de vigencia de los instrumentos internacionales en la materia".

Sobre la reforma de la ley de Migraciones utilizando un DNU, en particular respecto al argumento del Gobierno de que una supuesta "emergencia en seguridad" justificaba la reforma, los jueces sostuvieron que "el decreto no expone razones válidas para sostener la necesidad inmediata de modificar la ley eludiendo la participación del Congreso mediante el procedimiento legislativo ordinario".

Al mismo tiempo, los jueces consideran que las reformas que el DNU introdujo en la ley de Migraciones vulneran la garantía del debido proceso y el derecho de defensa de las personas migrantes: la sentencia se refiere específicamente a los tiempos acotados del trámite de expulsión express, a las retenciones preventivas de personas migrantes y al riesgo de que se conviertan en una detención arbitraria y a la afectación del derecho a la unidad familiar.

"El decreto establece una serie de restricciones al derecho al debido proceso que no se compadecen con los fines que declara perseguir la norma. Además de los defectos en la fundamentación del estado de necesidad para su dictado (y que por sí solos determinan su invalidez), se advierte que las medidas que constituyen el objeto del acto no guardan proporcionalidad ni razonabilidad con los fines que se pretende alcanzar, pues, a partir de la vinculación que se arguye entre criminalidad y migrantes, se establece un mecanismo sumarísimo de expulsión aplicable a cualquier extranjero, sin consideración a sus circunstancias personales, tenga o no antecedentes penales", indicó el fallo.

Los jueces llaman especialmente la atención sobre que estas restricciones a los derechos afectan a un grupo que ya se encuentra en situación de vulnerabilidad: de este modo señalan que "debe observarse también que el colectivo al que se refieren estas modificaciones de la ley migratoria constituye un grupo vulnerable, en situación de inferioridad en cuanto al ejercicio real y efectivo de sus derechos".

"El decreto no hace más que perpetuar esta situación de sometimiento respecto de todos los migrantes, ya que no se limita a los casos de quienes tienen antecedentes penales o específicamente a quienes poseen antecedentes penales por infracciones a la Ley de Estupefacientes", agregó.

El 30 de enero de 2017 el Gobierno oficializó la modificación de la Ley de Migraciones estableciendo categorías, requisitos y plazos de admisión para la aceptación y residencia de ciudadanos en el territorio nacional, con el objetivo de "ser restrictivo" con los extranjeros que vengan a "delinquir" al país.

Ese DNU endureció la política migratoria, a través de restricciones al ingreso de extranjeros al país y de herramientas para facilitar la expulsión del territorio nacional y había sido cuestionado duramente por la oposición y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La causa judicial se originó en febrero de 2017 por una presentación del Centro de Estudios Legales y Sociales, la Comisión Argentina para Refugiados e Migrantes y el Colectivo por la Diversidad.

Posteriormente se presentaron como terceros María Lourdes Rivadeneyra Palacios, Koral Trinidad Chota Flores, Bella Karola Macedo Flores, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia, la Asociación Civil Instituto Argentino para la Igualdad, Diversidad e Integración, el Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, el Defensor del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, la Asociación Civil Derechos Humanos​, ​Mujeres Unidas Migrantes y Refugiadas en Argentina y la Asociación Civil Mesa por la Igualdad.



Fuente: Diario 26


Sábado, 24 de marzo de 2018
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