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Salta La Corte resolvió que en Salta no podrá darse educación religiosa en las escuelas públicas 
Decretaron que la ley provincial es "inconstitucional". Se trata de un caso paradigmático y que sentará precedente sobre los contenidos educativos en los establecimientos públicos.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, declaró la inconstitucionalidad de la ley provincial de educación, a través de la cual, en la provincia de Salta, la enseñanza religiosa integra los planes de estudio, se imparte dentro de los horarios de clase y cuyos contenidos y habilitación docente requieren el aval de la respectiva autoridad religiosa.
Se trata de un caso paradigmático y que sentará precedente sobre los contenidos educativos en los establecimientos públicos de todo el país.
La Corte declaró dos normas inconstitucionales en esa provincia porque consideró probado que en numerosas escuelas públicas se enseña y práctica la catequesis de un solo culto (el católico apostólico romano) y ello es discriminatorio y afecta la privacidad de los alumnos.
Con el voto de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, la Corte también invalidó la obligación de los padres de manifestar si desean que sus hijos reciban “educación religiosa”.
En disidencia el juez Horacio Rosatti consideró que la ley es constitucional, y exhortó a la Provincia para que instrumente las medidas necesarias para adaptar los contenidos curriculares de la materia y disponga el cese de todo rito religioso durante la jornada escolar.
Exhortó asimismo a controlar socialmente el respeto por la tolerancia y pluralidad religiosa y de pensamiento, sin discriminación alguna.
El juez Carlos Rosenkrantz no suscribió la sentencia ya que se excusó de intervenir en la causa con motivo de que al momento de promoverse la acción de amparo era miembro de la Asociación por los Derechos Civiles, coactora en estas actuaciones.
En la causa se cuestionó el artículo 49 de la Constitución provincial que establece el derecho de recibir en la escuela pública educación religiosa que esté de acuerdo con las convicciones de los padres o tutores de los alumnos.
El tribunal consideró que esta norma es válida porque está en consonancia con la libertad que reconocen los tratados de derechos humanos de jerarquía constitucional.
La causa que llegó hasta la Corte se inició en 2008, cuando un grupo de padres, junto a la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), fueron a la Justicia por considerar que las leyes salteñas y su implementación discriminan a los chicos que no son de familias católicas y viola la libertad de pensamiento, consagrada por la Constitución.
Para el gobierno de Salta, la Constitución les garantiza la independencia para tomar decisiones educativas. La Corte salteña avaló esta posición. Pero en marzo, un dictamen del procurador le dio la razón a ADC y recomendó a la Corte revocar la sentencia del tribunal salteño.
Martes, 12 de diciembre de 2017
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