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Economia Nueva realidad para empleados: cambios en vacaciones, jornada laboral y cobro del sueldo con reforma laboral .jpeg )
El proyecto de reforma laboral que plantea el Gobierno incluye modificaciones clave para los trabajadores registrados, con componentes dinámicos
El texto de la reforma laboral del presidente Javier Milei al que tuvo acceso iProfesional establece salarios por tiempo o rendimiento, que se pueden pagar en pesos, dólares, alimentos o vivienda, y tendrán componentes dinámicos de naturaleza variable que no podrán tomarse como derecho adquirido por su prolongación en el tiempo.
La jornada laboral y las vacaciones también serán variables, siempre que se respeten ciertos parámetros mínimos, como las 12 horas de descanso diarias u otorgar la licencia anual en verano una vez cada tres años.
Reforma laboral: los fuertes cambios que introduce para el sueldo Las modificaciones más importantes del proyecto referidas al sueldo son los siguientes:
"El salario puede fijarse por tiempo o por rendimiento del trabajo, y en este último caso por unidad de obra, comisión individual o colectiva. En ningún caso las propinas o la participación en las utilidades podrá ser considerada como remuneración".
"Mediante la negociación colectiva de actividad, rama, región, acuerdo de empresa y/o mediante acuerdo individual, se podrán incorporar, por encima de los conceptos obligatorios fijos allí establecidos, componentes retributivos dinámicos adicionales, de naturaleza variable".
Esos conceptos dinámicos contemplarán "tanto el mérito personal del trabajador como la situación económica de la empresa y la actividad".
Respecto a los derechos adquiridos, para estos componentes dinámicos variables no podrán resultar de aplicación "la continuidad tácita, la ultraactividad ni la costumbre, cualquiera sea el tiempo transcurrido en su mantenimiento y aplicación."
Cómo será el salario con la reforma laboral El proyecto admite el pago en dólares de todo el sueldo, al afirmar que "el salario debe ser satisfecho en dinero, ya sea en moneda nacional o extranjera, especie, habitación o alimentos".
Las prestaciones complementarias, sean en dinero o en especie, integran la remuneración del trabajador, con excepción de:
a) Retiros de socios, gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, directores de sociedades por acciones, a cuenta de las utilidades del ejercicio.
b) Uso del automóvil de propiedad de la empresa o del empleado, y los viáticos.
c) Uso del transporte de pasajeros por el traslado desde y hacia el lugar de trabajo, en efectivo, depósito directo del empleador en la SUBE o el sistema de pago fehaciente que corresponda.
d) Alquiler de casa-habitación o provisión de vivienda en lugares circundantes a la explotación.
Todos estos conceptos son no remunerativos y no se deben pagar cargas sociales.
"El recibo será confeccionado por el empleador, debiendo hacer entrega de una copia fiel del original al trabajador, la que podrá ser instrumentada de forma electrónica".
Qué dispone sobre la jornada laboral y el banco de horas "La reducción de la jornada máxima legal solamente procederá cuando lo establezcan las disposiciones nacionales reglamentarias de la materia, estipulación particular de los contratos individuales o Convenios Colectivos de Trabajo", dispone el proyecto oficial.
Los convenios colectivos "podrán establecer métodos de cálculo de la jornada máxima con base en promedio, de acuerdo con las características de la actividad, siempre y cuando se respeten los descansos mínimos entre jornada y jornada de 12 horas y de descanso semanal de 35 horas".
Se podrá disponer colectivamente del régimen de horas extras, banco de horas, francos compensatorios, entre otros institutos relativos a la jornada laboral.
"Se podrá utilizar el banco de horas de modo de compensar la mayor jornada de algún día con la menor de otro, siempre y cuando no se supere el máximo legal de la jornada semanal", agrega.
"Los trabajadores contratados bajo esta modalidad percibirán su jornal proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo, de la categoría en que se desempeña el trabajador", señala.
Las nuevas normas de la reforma laboral para vacaciones flexibles A continuación, se detallan los cambios clave en lo que respecta a las normas sobre vacaciones anuales.
Deberán otorgarse dentro del período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente, salvo que, de común acuerdo, empleador y trabajador establezcan un período distinto.
La fecha de inicio de las vacaciones deberá ser notificada por escrito al trabajador con una antelación no menor a 45 días, pero las convenciones colectivas pueden establecer sistemas diferentes.
Asimismo, el empleador y el trabajador podrán convenir el fraccionamiento del período vacacional, siempre que cada uno de los tramos no sea inferior a 1 semana.
El empleador deberá organizarlas de tal manera que cada trabajador goce de sus vacaciones, al menos una vez cada tres años, durante la temporada de verano.
En caso de que las vacaciones se vean interrumpidas por una licencia por enfermedad, el trabajador deberá reincorporarse a su puesto al finalizar el período originalmente previsto para el goce de las vacaciones o, en caso de continuar bajo licencia médica, una vez concluida esta última, tras reprogramarlas.
Si las vacaciones se otorgan en forma fraccionada, será optativo para el empleador liquidar la totalidad de la remuneración correspondiente al total de vacaciones al comienzo del primer período.
FUENTE: IPROFESIONAL
Viernes, 7 de noviembre de 2025
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