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Política La Justicia confirmó la constitucionalidad de la ley que permite expulsar extranjeros Lo hizo Casación ante un planteo de un condenado por contrabando de estupefacientes para comercialización.
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la constitucionalidad de la Ley de Migraciones en lo referido a la posibilidad de cancelar residencias que hubiesen sido otorgadas y expulsar extranjeros.
Lo hizo al rechazar un recurso de Casación interpuesto por la defensa oficial de un condenado por supuesto contrabando agravado de estupefacientes destinados a la comercialización.
El fallo fue firmado el viernes por los integrantes de la sala IV de Casación pero difundido este martes por el Centro de Información Judicial (CIJ) que depende de la Corte Suprema de Justicia.
Los jueces Mariano Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Gustavo Hornos rechazaron el recurso de la defensa que pretendía la declaración de inconstitucionalidad del artículo 64 de la Ley de Migraciones.
El tribunal ratificó, por unanimidad, la validez constitucional del artículo de la ley que regula las condiciones de expulsión de los extranjeros que se encuentren cumpliendo penas privativas de la libertad.
En rigor, Casación validó los elementos que deben darse para poder expulsar del país a un extranjero condenado: haber cumplido la mitad del tiempo de la condena impuesta y no tener otra causa abierta en donde interese su detención o una condena pendiente.
La ley establece, además, que la ejecución del extrañamiento da por cumplida la pena impuesta originariamente por el Tribunal competente de nuestro país.
Al respecto, la Sala IV ya había expresado en otro fallo que la prohibición de reingreso que rige para la expulsión -?permanente o por un término que en ningún caso podrá ser inferior a cinco (5) años?- se aplica también a los casos de extrañamiento.
Por lo cual, "el extranjero expulsado tiene prohibido regresar a nuestro país hasta tanto cumpla por completo el tiempo de permanencia en el exterior fijado por el juez competente al pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia del extrañamiento; término que, como se dijo, -de no ser permanente-en ningún caso podrá ser inferior a cinco (5) años, y se graduará según la importancia de la causa que lo motivara", recordó el CIJ.
Jueves, 26 de abril de 2018
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