Sociedad Con críticas a Bonadio, reabren la causa por un contagio masivo de VIH Casación Penal falló que no prescribió el caso que investiga la infección de HIV y Hepatitis C de un millar de pacientes trasfundidos con sangre contaminada. La Cámara Federal de Casación Penal reabrió la causa en la que se investiga el contagio de HIV y Hepatitis C de un millar de pacientes trasfundidos con sangre contaminada hace 20 años. Se trata del expediente por el que los representantes kirchneristas del Consejo de la Magistratura intentaron promover el juicio político contra el juez federal Claudio Bonadio, quien tuvo (y ahora vuelve a tener) a su cargo el expediente. Buena parte de los pacientes infectados murieron, entre ellos Luis Echarren, quien impulsó la denuncia penal y batalló por encontrar algo de justicia hasta que falleció el 5 de enero del año pasado.
La Sala I de la Cámara, con los votos de los conjueces Roberto Boico y Norberto Frontini, más la disidencia de la tercera integrante del tribunal, Ana María Figueroa, consideró que el delito que se investiga sigue vigente mientras los efectos que causaron permanezcan en el cuerpo de los pacientes. Es decir hasta que se curen definitivamente. O mueran.
Según consignó Tiempo Argentino, el millar de pacientes infectados se contagiaron entre 1979 y 1991, en lo que las propias víctimas consideraron "una de las más graves tragedias sanitarias ocurridas en la Argentina, que sigue ocasionando pérdidas de vidas humanas".
En tres oportunidades fueron sobreseídos por el juez Bonadio, pero en dos la Cámara Federal revirtió el criterio. Finalmente la causa fue declarada "prescripta"· por el paso del tiempo.
Los contagios se produjeron en la Fundación de la Hemofilia, y los imputados son los responsables de esa institución, Pedro Raúl Pérez Bianco, Miguel de Tezanos Pinto, Eduardo Biedma y Eduardo Díaz.
En tres oportunidades fueron sobreseídos por el juez Bonadio, pero en dos la Cámara Federal revirtió el criterio. Finalmente la causa fue declarada "prescripta"· por el paso del tiempo.
Los querellantes y el fiscal Federico Delgado volvieron a resistir la decisión y ahora la Cámara de Casación estableció no sólo la reapertura, sino una suerte de blindaje (doloroso, por cierto) contra cualquier posibilidad de volver a prescribir el expediente.
Duras críticas
El fallo cuestiona con dureza a Bonadio. "El juez instructor analizó la cuestión vinculada con la vigencia de la acción penal desde todas las aristas posibles desde la figura básica a la agrava en pos de una supuesta amplitud de análisis, pero optó por calificar los hechos investigados de acuerdo con la figura culposa. De ese modo y a raíz de esa maniobra, pudo considerar prescripta la acción penal teniendo en cuenta el momento de producción de la conducta imputada incluso con consideración de la figura dolosa más gravosa."
El artículo 200 del Código Penal establece que "será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años y multa, el que envenenare, adulterare o falsificare de un modo peligroso para la salud, aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas." En ese contexto, el artículo 201 bis determina que "si como consecuencia del envenenamiento, adulteración o falsificación de aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales, resultare la muerte de alguna persona, la pena será de diez a 25 años de reclusión o prisión".
El tribunal explicó que "lo imputado es un delito culposo de múltiples resultados que, lamentablemente, aún no terminan de producirse". ¿Qué significa eso? Según el Código Penal, "la prescripción de la acción empezará a correr desde la medianoche del día en que se cometió el delito o, si este fuese continuo, en que cesó de cometerse".
El tribunal aclaró que "el delito imputado no se consuma con el agotamiento de la conducta imprudente, sino, antes bien, con el acaecimiento del resultado. Ese es el momento, el de la ocurrencia del resultado por causa de la acción negligente." Los virus contagiados a las víctimas no tienen reversión. Entonces, la causa estará abierta mientras permanezca vivo al menos uno de ellos. Y los plazos de la prescripción comenzarán a correr con la última muerte.
"La prescripción de la acción penal nacida del delito imputado, en este caso concreto y en tanto y en cuanto nos encontramos ante una única conducta violatoria de un deber de cuidado, debe comenzar a contarse a partir de la ocurrencia del último resultado causado por aquella." La causa está reabierta. Y Bonadio debe volver a investigarla.
Fuente: INFOnews
Lunes, 11 de enero de 2016
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