Política El Gobierno suspendió por decreto la aplicación del Código Procesal Penal A través de un nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia, el Poder Ejecutivo prorrogó la entrada en vigencia de la norma, prevista para el 1º de marzo de 2016. El gobierno nacional dispuso hoy, a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia, la suspensión de la aplicación del Código Procesal Penal de la Nación, aprobado el 10 de junio de este año y que debía entrar en vigencia el 1º de marzo de 2016, por considerar que "no están reunidas las condiciones para asegurar la implementación proyectada" y que, de cumplirse con los plazos establecidos por las leyes oporunamente sancionadas, "pondría en grave riesgo la correcta administración de justicia".
El decreto 257/2015, publicado hoy en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Mauricio Macri y todo su gabinete, establece en sus considerandos que "no se encuentran reunidas las condiciones básicas para asegurar la implementación proyectada en el plazo oportunamente establecido" y que "tal implementación en las actuales condiciones pondría en grave riesgo la correcta administración de justicia".
Según el Poder Ejecutivo, la finalidad del DNU dictado es "evitar la aplicación asistemática y carente de integralidad de un diseño institucional cuya puesta en funcionamiento no se encuentra acabadamente planificada", ya que hay una "tarea aún pendiente" advertida por la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación de Nuevo Código Procesal Penal y por la Unión de Empleados de Justicia de la Nación (UEJN), que comanda Julio Piumato.
En ese sentido, el decreto establece que "corresponde también sustituir los artículos 39 de la Ley N° 27.148 y 65 de la Ley N° 27.149 (del Ministerio Público Fiscal) toda vez que aluden a una pauta presupuestaria vinculada directamente a la efectiva puesta en funcionamiento de las nuevas estructuras y organismos previstos por las respectivas leyes orgánicas del Ministerio Público".
Según el Poder Ejecutivo, la finalidad del DNU dictado es "evitar la aplicación asistemática y carente de integralidad de un diseño institucional cuya puesta en funcionamiento no se encuentra acabadamente planificada".
El Gobierno suspendió por decreto la aplicación del Código Procesal Penal El Gobierno suspendió por decreto la aplicación del Código Procesal Penal
El gobierno nacional dispuso hoy, a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia, la suspensión de la aplicación del Código Procesal Penal de la Nación, aprobado el 10 de junio de este año y que debía entrar en vigencia el 1º de marzo de 2016, por considerar que "no están reunidas las condiciones para asegurar la implementación proyectada" y que, de cumplirse con los plazos establecidos por las leyes oporunamente sancionadas, "pondría en grave riesgo la correcta administración de justicia".
El decreto 257/2015, publicado hoy en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Mauricio Macri y todo su gabinete, establece en sus considerandos que "no se encuentran reunidas las condiciones básicas para asegurar la implementación proyectada en el plazo oportunamente establecido" y que "tal implementación en las actuales condiciones pondría en grave riesgo la correcta administración de justicia".
Según el Poder Ejecutivo, la finalidad del DNU dictado es "evitar la aplicación asistemática y carente de integralidad de un diseño institucional cuya puesta en funcionamiento no se encuentra acabadamente planificada", ya que hay una "tarea aún pendiente" advertida por la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación de Nuevo Código Procesal Penal y por la Unión de Empleados de Justicia de la Nación (UEJN), que comanda Julio Piumato.
En ese sentido, el decreto establece que "corresponde también sustituir los artículos 39 de la Ley N° 27.148 y 65 de la Ley N° 27.149 (del Ministerio Público Fiscal) toda vez que aluden a una pauta presupuestaria vinculada directamente a la efectiva puesta en funcionamiento de las nuevas estructuras y organismos previstos por las respectivas leyes orgánicas del Ministerio Público".
Según el Poder Ejecutivo, la finalidad del DNU dictado es "evitar la aplicación asistemática y carente de integralidad de un diseño institucional cuya puesta en funcionamiento no se encuentra acabadamente planificada".
"En vista de las razones aquí expuestas, y en atención al período de receso legislativo que se extiende hasta el 1° de marzo de 2016, se verifican las circunstancias de carácter excepcional a las que hace referencia el inciso 3 del artículo 99 de la Constitución Nacional, que hacen imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes", argumenta la norma, que había sido anunciada ayer por el ministro de Justicia, Germán Garavano, en un encuentro con periodistas.
La Constitución, en el inciso del artículo citado, indica que "solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros".
Sin embargo, según el Ejecutivo, el decreto dictado "no implica modificación alguna de normas de carácter penal, sino que proyecta sus efectos sobre la organización, el funcionamiento y aspectos presupuestarios del Ministerio Público".
En concreto, la norma publicada hoy en el Boletín Oficial sustituye el artículo 2° de la Ley N° 27.150, el artículo 39 de la Ley N° 27.148 y el artículo 65 de la Ley N° 27.149, al tiempo que deroga los artículos 2° y 3° al 37 del Anexo II de la Ley N° 27.063, el Título VI (artículos 81 al 88) de la Ley N° 27.148, los artículos 75 al 81 y 83, y el Anexo I de la Ley N° 27.149. Por último, sustituye el segundo párrafo del artículo 67 de la Ley N° 27.198.
Fuente: INFOnews
Martes, 29 de diciembre de 2015
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