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Viernes 28 de Agosto de 2026
 
 
Sociedad
El oficialismo le dio media sanción a Inocencia Fiscal II en Diputados

La estrategia del Gobierno libertario busca captar más adherentes en su régimen de simplificación de declaraciones juradas y blanqueo. Así avanzó en la aprobación de un nuevo régimen de Inocencia Fiscal, que debe ser ratificado en el Senado. La votación (139 apoyos y 110 rechazos) expresó la estabilidad del esquema de alianzas del Gobierno en el recinto. También logró media sanción la reforma de la Carta Orgánica del BCRA.


Después de dos meses de receso, el oficialismo llegó a la sesión de Diputados de este miércoles con optimismo. La reunión del Presidente de la Nación con los legisladores libertarios y la amplitud de apoyos en comisiones anticipaban una noche favorable, que la cómoda media sanción de la reforma de la Carta Orgánica del BCRA abonó.

Tras conseguir 144 votos (contra 102) para avanzar en su propuesta de Carta Orgánica del BCRA, el oficialismo defendió la redacción que enviaron desde el Ministerio de Economía para actualizar y flexibilizar el régimen de simplificación de declaración jurada y de blanqueo patrimonial, y así captar un número mayor de adherentes en relación a la ley aprobada en febrero, presente en la Ley 27.799. Además de la eliminación de límites para adherir, se excluyó la posibilidad de que funcionarios puedan incorporarse.


“Ahora ARCA tiene una instrucción precisa de saber que tiene que investigar donde hay discrepancia de determinados montos que generen sospechas con ingresos que no correspondan”, planteó Laura Rodríguez Machado (LLA), miembro informante, quien precisó que “se van a reducir un 25% las multas formales y se estableció un régimen de excepción para aquellas multas vencidas que vuelvan a la formalidad en un 50%. Ese alivio para las PyMES fue bien recibido porque también aplica a personas”.

Desde la oposición, Ariel Rauschenberger (UxP) sintetizó su rechazo en lo que consideró un proyecto para “justificar menos control, menos trazabilidad y mayores beneficios para quienes poseen mayor capacidad económica”; mientras que Guillermo Michel (UxP) sostuvo que “el proyecto se mete en la relación entre el fisco y los contribuyentes, sino que va más allá y regula la valoración de riesgo de cuestiones de lavado de dinero. […] Los organismos no pueden hacer un reporte de lavado, como si pagar los impuestos fueran una presunción de que los fondos son lícitos”.

El proyecto de Inocencia Fiscal II alcanzó 139 votos a favor contra 110 rechazos y dos abstenciones (Torres y Arrieta). La Libertad Avanza contó con los apoyos del PRO, la UCR, el MID y los aliados provinciales de San Juan, Misiones, Santa Cruz, Neuquén, Tucumán Salta y Catamarca. Una vez más, Provincias Unidas dividió su postura (santafesinos respaldaron y cordobeses rechazaron), mientras que Unión por la Patria, el Frente de Izquierda, Encuentro Federal y la Coalición Cívica se posicionaron en contra.

Inocencia Fiscal II: claves del proyecto

Las principales características del proyecto de Inocencia Fiscal II son:

Sólo pueden adherir las personas humanas residentes fiscales en el país durante la totalidad del período por el que se presenta la declaración jurada.
Se eliminaron los topes a los contribuyentes para ingresar. En el anterior régimen, se establecían como límites ingresos anuales de hasta $1.000 millones y un patrimonio menor a $10.000 millones.
Funcionarios pueden ingresar a la simplificación de declaración jurada del impuesto a las Ganancias pero fueron excluídos de la posibilidad del blanqueo.
Se flexibiliza el concepto de “discrepancia significativa”, que se configura si ARCA detecta un incremento del impuesto determinado o una reducción de los quebrantos impositivos por un porcentaje no inferior al 15%, con un piso de $ 5.000.000.
Se contempla una exención de multas, para que algunas sanciones no sean aplicadas a quienes hayan regularizado previamente ajustes en los impuestos a las Ganancias o al IVA y adhieran al régimen simplificado.
Se amplía la ventana para rectificar la declaración jurada hasta los 15 días hábiles de notificada la liquidación administrativa o la determinación de oficio.


Jueves, 27 de agosto de 2026
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