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Economia. ( Vanesa Petrillo Ambito) En un fallo a favor de Bagley, la Corte Suprema declaró inconstitucional un decreto de Mauricio Macri sobre los derechos de exportación  El máximo tribunal se expidió sobre la inconstitucionalidad de un decreto de 2018. La causa reflejaba un conflicto entre Bagley SA, Bagley Argentina SA y Ludapez SA y el fisco nacional La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme una sentencia que dispuso la inconstitucionalidad de un decreto de 2018 y reconoció el derecho de un grupo de empresas para obtener el reintegro de derechos de exportación abonados por esa normativa. La causa analizó el conflicto entre el fisco nacional (AFIP-DGA en aquel momento)y las empresas Bagley SA, Bagley Argentina SA y Ludapez SA. Esas firmas fueron a la Justicia para reclamar la inconstitucionalidad del decreto 793/2018, desde su fecha de entrada en vigencia (en septiembre del 2018) hasta su ratificación por parte del Poder Legislativo a través de la ley 27.467 de diciembre de ese año.
El fallo de la Corte Suprema sobre los derechos de exportación Aquel decreto fijaba por dos años un derecho de exportación del 12% a la exportación para consumo de todas las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM). Y establecía que el derecho de exportación no podía exceder de $4 por cada dólar estadounidense del valor imponible.
Las Cámaras del fuero en lo Contencioso Administrativo que intervinieron declararon la inconstitucionalidad de ese decreto y reconocieron el derecho de esas empresas a obtener un reintegro por lo pagado. Se basaron en la jurisprudencia de la Corte en el caso “Camaronera Patagónica” que resaltó que los derechos de exportación son impuestos y que la delegación de facultades legislativas al Poder Ejecutivo para fijar estos derechos era inconstitucional.
La AFIP-DGI interpuso recursos de queja y cuestionó el precedente citado porque el decreto cuestionado se encontraba sujeto a la aprobación legislativa.
El máximo tribunal, con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, entendieron que el planteo era inadmisible, por aplicación del artículo 280 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Fuente www.ambito.com
Miércoles, 2 de julio de 2025
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