Resistencia - Chaco
Sábado 19 de Abril de 2025
 
 
Justicia
La Cámara anuló el fallo del juez Gallardo y le dio vía libre a la doctrina Chocobar


El gobierno de Mauricio Macri había habilitado que las fuerzas de seguridad disparen por la espalda y con armas de plomo a un delincuente en fuga que no suponga una amenaza a terceros.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario ratificó la polémica resolución del Ministerio de Seguridad que aprobó el reglamento sobre el uso de armas de fuego por parte de las fuerzas federales y que había sido suspendida por el juez porteño Roberto Gallardo.

Los camaristas Esteban Centanaro, Gabriela Seijas y Hugo Zuleta, resolvieron por unanimidad declarar la nulidad de la resolución dictada por el juez Gallardo y ordenar el archivo de las actuaciones en el marco de una causa iniciada por Myriam Bregman, María del Carmen Verdú y otros.

La Resolución 956/2018 del Ministerio de Seguridad que encabeza Patricia Bullrich dispone que las fuerzas de seguridad puedan disparar a matar por la espalda y con balas de plomo a un delincuente en plena fuga aún cuando no suponga una amenaza para terceros. También los habilita a abrir fuego sin necesidad de identificarse.

Organismos de Derechos Humanos y desde la oposición denunciaron que la polémica resolución equivalía a instaurar la pena de muerte sin juicio previo.

Como medida cautelar habían solicitado que se la suspendiera y se ordenase al GCBA que se abstuviera de aplicarla. El juez Gallardo había hecho lugar al pedido, lo que fue anulado por el tribunal de apelaciones.

El camarista Zuleta señaló el juez “no resultaba competente para analizar la validez e inteligencia de una norma de orden público federal”, tal como lo es la resolución 956/18.

Por su parte, el juez Centanaro dijo que “se controvierte un acto emitido por una autoridad federal, dictado con apoyo en normas federales y dirigido a reglamentar el accionar de fuerzas federales de seguridad“. “No advierto que el juez interviniente, para resolver el presente pleito, deba interpretar y aplicar normas de carácter local”, aseguró.

Por último, la titular de la Sala III, Gabriela Seijas, sostuvo que “más allá de la imprecisión conceptual de lo que caracterizó como una medida cautelar autosatisfactiva, el juez de grado no dictó una medida cautelar, tal como fue solicitado por los actores, sino que resolvió el fondo del asunto”. “Más allá de la visión crítica de los actores, nada hay en el expediente que demuestre la ilegalidad del acto atacado”, advirtió.

“La lectura del fallo atacado pone en evidencia que la decisión tiene como sustento la voluntad exclusiva del juez, quien en un marco procesal inadecuado, sin que el expediente hubiera sido correctamente asignado, luego de avasallar elementales garantías constitucionales, se limitó a manifestar su criterio disidente con actos de las autoridades nacionales. En síntesis, el juez eludió la cuestión planteada, utilizando argumentos irrelevantes que dan por sentado precisamente lo que debía demostrarse”, sostuvo la jueza, según la resolución publicada en el sitio "ijudicial".

Los jueces resolvieron declarar la nulidad de la resolución del magistrado y ordenaron el archivo de las actuaciones.


Jueves, 28 de marzo de 2019
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