Economía El incentivo a pymes regionales debería integrar a los servicios El beneficio anunciado ayer por el presidente Mauricio Macri, que se concretó a través del Decreto 128/19 publicado hoy. Apunta a un universo circunscripto a las micros, pequeñas y medianas empresas vinculadas a actividades que dan lugar a la explotación de recursos locales, es decir a las economías regionales lo que excluye, por ejemplo, a un taller metalúrgico.
Ahora bien, la pregunta es: ¿la medida es buena? La respuesta es sí, porque reduce la carga sobre las contribuciones patronales que son parte importante del costo de la mano de obra. No obstante, aun tomando las pymes de actividad regional el incentivo acordado sectoriza la aplicación y como expresaron algunos dirigentes empresariales, “la medida es buena, pero no suficiente”.
Claro es un paliativo, no menor, pero la presión impositiva global sigue pesando en los productores agrícolas e industriales.
El beneficio consiste en que los empleadores del sector primario agrícola e industrial a que se podrán detraer del sueldo o remuneración a pagar al trabajador como mínimo no imponible salarial la suma de $ 17.509, 20 (monto actualizado vigente desde el 1/1/19), o sea considerando el 100% del importe que de otra manera se hubiera diferido hasta 2023. Como se trata de un mínimo no imponible, si el sueldo no llega a esa cifra no habrá contribución patronal, pero si lo supera se pagará por la diferencia, por el excedente.
Así las cosas las actividades alcanzada se encuentran detalladas en el Anexo al decreto y a grandes rasgos incluye las actividades de cultivo (batata, mandioca, frutilla, algodón, vid, tabaco, entre otros pero no soja o girasol, por ejemplo); de producción (de leche, huevos, pescados, aceites, conservas de frutas, etc.) y de elaboración (frutas desecadas, jugos de fruta, yerba mate, sidras, mosto, preparación de arroz, por mencionar algunas) y por último aserrado y cepillado de madera nativa o implantada y la fabricación de muebles.
Sin embargo, el Nomenclador CLAE –RG 3527 AFIP- luego de enumerar la partida de cada una de las actividades, estipula en diversos capítulos los “servicios de apoyo”. En el caso de los servicios de apoyo agrícolas y pecuarios se encuentran tareas tales como la labranza, siembra, pulverización, servicios de cosecha mecánica, servicios post cosecha (lavado de la papa, etc) sistemas de riego, inseminación artificial, entre otros.
Como puede observase todos son parte del proceso productivo, complementarios y a veces inescindibles, por lo cual merecería la suerte de lo principal, es decir gozar también del beneficio. También se encuentra los servicios de apoyo para la pesca. En suma, hay que tratar de que aquellas tareas que son parte de las actividades beneficiadas también puedan gozar del beneficio.
Fuente: Ámbito
Viernes, 15 de febrero de 2019
|