Resistencia - Chaco
Lunes 25 de Noviembre de 2024
 
 
Reforma tributaria
Punto por punto: cómo se calcula el nuevo impuesto sobre cooperativas y mutuales

A través de la ley 27.486 publicada este martes se oficializó la Contribucion Extraordinaria sobre el capital de Cooperativas y Mutuales.


La Ley 27.486, promulgada de hecho el 04/01/2019 y publicada en el Boletín Oficial del 08/01/2019, crea una contribución extraordinaria sobre el capital de cooperativas y mutuales que desarrollen actividades de ahorro, de crédito y/o financieras y de seguros y/o reaseguros.

Recordemos que el proyecto de Reforma Tributaria del año 2017 contemplaba eliminar la exención del impuesto a las ganancias para las cooperativas y mutuales por los resultados provenientes de las actividades de ahorro, de crédito y/o financieras y/o de seguros y/o de reaseguros.

Esto fue duramente criticado ya que las cooperativas y mutuales, conforme su naturaleza jurídica son entidades sin fines de lucro que no obtienen ganancias.

En la negociación política que finalizó con la sanción de la Ley 27.430 se resolvió eliminar la modificación a la ley del impuesto a las ganancias con lo cual estas entidades no sufrieron cambios en su tratamiento.

Con los problemas financieros del 2018, el Poder Ejecutivo volvió con su propuesta de eliminación de la exención en la Ley de Presupuesto 2019.

Incorporó al proyecto de ley de presupuesto el Art. 85 la eliminación de la exención del impuesto a las ganancias en similares términos a los del año anterior.

Sin embargo, esta propuesta no prosperó y se negoció políticamente la incorporación de una contribución especial sobre el capital de las cooperativas y mutuales que desarrollen actividades financieras y de seguros, en el artículo Art. 126.

Esa contribución sancionada en la Ley de Presupuesto, podría tornarse confiscatoria en determinados casos y pondría en riesgo la sustentabilidad económica, patrimonial y financiera de las cooperativas y mutuales para continuar cumpliendo con los objetivos de su creación.

En consecuencia, se sancionó la ley 27.486 creando una nueva contribución extraordinaria y derogando la contribución especial que había creado la Ley de Presupuesto 2019 y que había generado incertidumbre en las Cooperativas y Mutuales que quedaban alcanzadas.

Ahora, por ejemplo, si las entidades no tienen ningún excedente (resultados positivos), no deberán tributar la misma.


Objeto y Sujetos

Se crea una contribución sobre el capital de cooperativas y mutuales que desarrollen actividades de ahorro, de crédito y/o financieras y de seguros y/o reaseguros.

Se aplicará en todo el territorio de la Argentina.

La contribución es extraordinaria y regirá por los primeros 4 ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2019.


Capital Imponible

Los sujetos de la contribución son los siguientes sujetos que tengan por objeto principal la realización de las actividades mencionadas:

- Las cooperativas regidas por la Ley 20.377

- Las mutuales regidas por la Ley 20.321

Se excluye como sujetos a las mutuales que tengan por objeto principal la realización de actividades de seguro de responsabilidad civil de vehículos automotores destinados al transporte público de pasajeros y las ART-Mutual.


Determinación del Capital Imponible

Capital Imponible

Activo Computable (*)

Menos

Pasivo Computable (*)

Igual

Capital Imponible

(*) En el país y en el exterior, al cierre de cada ejercicio fiscal. Se valuarán conforme Arts. 8 y 12 de la Ley 23.427 y de acuerdo a la reglamentación

Activos no computables (exentos)

- Los bienes situados en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en las condiciones previstas por la ley 19.640;

- Las cuotas sociales de cooperativas y mutuales alcanzadas por la contribución;

- Las participaciones sociales y tenencias accionarias en el capital de otras sociedades controladas y/o vinculadas de carácter permanente;

- Los aportes efectuados con destino al FONDEP (Ley 27.431);

- Títulos, certificados u otros valores negociables emitidos por fideicomisos creados en el marco del régimen de participación público-privada establecido mediante ley 27.328;

- Aportes en instituciones de capital emprendedor, inscritas en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (RICE) creado por ley 27.349;

- Securitización de hipotecas, entendida como la emisión de títulos valores a través de un vehículo cuyo respaldo está conformado por una cartera de préstamos con garantía hipotecaria de características similares;

- Títulos, certificados u otros valores negociables emitidos por fondos de infraestructura;

- Los saldos por depósitos en cuentas de corresponsalía en el exterior.


Rubro no considerado como activo

Los saldos de cuotas suscritas pendientes de integración de los asociados.


Deducción del pasivo

Si el Activo es 100% computable, el pasivo es 100% computable.

Si el Activo está integrado por bienes computables y no computables, el pasivo debe deducirse en la misma proporción que corresponda a los bienes.


Rubro no considerado como pasivo

Las deudas originadas en contratos regidos por la Ley de Transferencia de Tecnología, cuando las mismas no se ajusten a las previsiones de esa ley.


Deducciones del capital imponible

En la medida que no integren el pasivo computable, se deducen los siguientes conceptos:

- Las sumas que se otorguen a los miembros del consejo de administración y de la sindicatura en concepto de reembolso de gastos y remuneraciones;

Las habilitaciones y gratificaciones al personal que se paguen o pongan a disposición dentro de los 5 meses de cerrado el ejercicio social;

- El retorno en dinero efectivo de los excedentes repartibles que vote la asamblea que trate el balance y demás documentación correspondiente al ejercicio social que sirvió de base para la liquidación de la contribución especial;

- El capital, no imponible, por un importe total de hasta $50.000.000. Funciona como un mínimo no imponible. (*)

(*) Para efectuar esa deducción se debe contar con el certificado que acredita la exención en el Impuesto a las ganancias extendido por la AFIP. El monto será actualizado anualmente, a partir del período 2020 inclusive, teniendo en cuenta la variación del IPC que suministre el INDEC correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior.


Alícuotas

Capital Imponible de $0 a $100.000.000 (*): 3%

Capital Imponible de $100.000.000 (*) en adelante: $3.000.000 más 4% sobre el excedente de $100.000.000 (*)

(*) Los montos serán actualizado anualmente, a partir del período 2020 inclusive, teniendo en cuenta la variación del IPC que suministre el INDEC correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior.


Límite de la contribución

La contribución no puede superar el 25% de los excedentes contables previa:

- Deducción del 50% de las sumas destinadas a cubrir lo dispuesto por los incisos 2 y 3 del artículo 42 de la ley 20.337;

- Deducción de la contribución especial con destino al Instituto Nacional de Acción Social establecida por el artículo 9° de la ley 20.321;

- Deducción de los resultados por tenencia en entidades sujetas al impuesto a las ganancias.


Otras Cuestiones

Aplicación supletoria: Título III de la Ley de la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas dispuesto por la ley 23.427 y sus modificatorias, y su reglamentación, en todo lo que no se oponga a lo establecido en la Ley;

Ley 11.683 y AFIP: La contribución se rige por la Ley 11.683 y su aplicación, percepción y fiscalización está a cargo de la AFIP;

Ley 20.321, Art.29: no resulta de aplicación a esta contribución, la exención contenida en ese artículo para las mutuales.

Ley 23.548: esta contribución se distribuirá de acuerdo a las normas de la Ley de Coparticipación.




Fuente: iProfesional





Martes, 8 de enero de 2019
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