Presidencia Roque Sáenz Peña Producción informó sobre nuevas medidas de AFIP para la comercialización de carne A partir de ahora, la permanencia en el registro estará condicionada a que el contribuyente mantenga una correcta conducta fiscal.
El Ministerio de Producción, junto a la Sociedad Rural de Sáenz Peña, brindó una charla informativa acerca de las nuevas medidas dispuestas por la AFIP para la comercialización de hacienda y de carnes bobina y bubalina. Al encuentro asistieron productores, contadores públicos y profesionales del agro.
El evento fue organizado por el Ministerio de Producción a través de las Direcciones de Agencias y Casa de Campo, junto a la Sociedad Rural de Sáenz Peña, con el objetivo fue informar y capacitar sobre las últimas reglamentaciones implementadas en los entes impositivos y sanitarios.
Las disertaciones estuvieron a cargo de profesionales del equipo PRODAF del Ministerio de Producción y técnicos del SENASA.
La convocatoria tuvo una importante concurrencia de productores y profesionales, quienes se interiorizaron acerca de las nuevas disposiciones de la AFIP para incorporarse al registro fiscal de operadores de la cadena de producción y comercialización de hacienda y de carnes bovinas y bubalinas, además de las nuevas resoluciones respecto a trazabilidad de la hacienda en SENASA.
En la oportunidad, los expositores informaron que los sujetos alcanzados por esta normativa de la AFIP son productores, criadores y cabañeros de hacienda, feedlot (establecimientos de engorde a corral de hacienda bovina/bubalina), invernaderos de hacienda, establecimientos faenadores y/o frigorífico de hacienda, consignatarios y/o comisionistas de hacienda, consignatarios directos de hacienda y consignatarios de carnes de hacienda.
También abarca a mercados concentradores, ferias o predios feriales donde se comercialice hacienda, matarifes -abastecedores y carniceros- y toda otra modalidad de usuarios de faena de hacienda, comercializadores de subproductos comestibles y no comestibles, quedando exceptuados de dicha obligación los transportistas de hacienda y aquellos que están inscriptos en el régimen del monotributo.
La permanencia en el Registro estará condicionada a que el contribuyente mantenga una correcta conducta fiscal, de lo contrario se aplicará una suspensión por un plazo de hasta 60 días corridos desde su notificación, plazo en el cual se deberá subsanar el o los incumplimientos que la originaron.
Estas actividades forman parte de los lineamientos de capacitaciones que tiene el Ministerio de Producción direccionadas al sector agropecuario de nuestra provincia.
Fuente: Subsecretaría de Comunicación y Medios
Martes, 28 de marzo de 2017
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