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Viernes 16 de Mayo de 2025
 
 
Impuestos
Blanqueo: AFIP dio nuevas precisiones sobre el régimen

En el marco del ciclo de Actualidad Tributaria, dictado por el Consejo Profesional porteño, desde el fisco nacional dieron a conocer las respuestas a nuevas preguntas que permiten despejar las dudas más comunes que manifiestan las empresas y los contribuyentes a la hora de adherir al blanqueo.


Los contribuyentes y las empresas mantienen aún múltiples consultas puntuales respecto a aspectos particulares del régimen de blanqueo de capitales que se encuentra en plena vigencia.
Al respecto, iProfesional tuvo acceso a una serie de consultas que permiten despejar dudas que manifiestan los particulares y las compañías al momento de adherirse al sinceramiento fiscal. Las mismas fueron respondidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a cargo de Alberto Abad.

Blanqueo: preguntas y respuestas

En el marco del ciclo de Actualidad Tributaria, dictado por el Consejo Profesional en Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), desde el fisco nacional dieron a conocer las respuestas a nuevas preguntas que permiten despejar las dudas más comunes que se plantean a la hora de adherir al blanqueo.

Blanqueo de capitales

1) ¿Las ventas facturadas pero no declaradas en el Impuesto al Valor Agregado, se regularizan por medio de la moratoria o son susceptibles de blanqueo mediante el depósito de fondos?
La sola facturación de operaciones no se considera declaración a los fines de la Ley 27.260 en tanto tales operaciones o sus resultados no se hayan incluido en declaraciones impositivas, por lo tanto es factible regularizar estas operaciones mediante el régimen del blanqueo.

2) La cuenta especial de exteriorización, ¿se encuentra gravada por el Impuesto sobre los Bienes Personales?
La comunicación “A” 6022 por la que se crearon las “cuentas especiales” que quedan sujetas a las disposiciones establecidas para los depósitos en caja de ahorros, por lo que los saldos de las “cuentas especiales” se encuentran alcanzados por la exención establecida en el artículo 21 de la Ley del impuesto sobre los Bienes Personales.

3) Los bienes exteriorizados con posterioridad al 1 de enero de 2017 ¿en qué declaración jurada anual deben incorporarse?
Deben incluirse en la declaración jurada 2016 debido a que se consideran ingresados al patrimonio a la fecha de preexistencia de bienes (22 de julio de 2016).

4) En caso de que un contribuyente que se adhiera al blanqueo haya presentado antes del mismo pero con posterioridad al 22 de julio de 2016 la declaración jurada rectificativa incorporando bienes, esta rectificativa ¿puede implicar que se privará al contribuyente de los beneficios del blanqueo?

Cuando el segundo párrafo del artículo 46 de la ley 27.260 utiliza la expresión “ni con anterioridad” se refiere a que no hubieran sido declarados antes del acogimiento al blanqueo.

En el caso planteado, si el contribuyente rectificó la declaración jurada exteriorizando bienes por el régimen general antes de efectuar el acogimiento no pierde los beneficios del blanqueo.

5) Cuentas de inversión en el exterior, ¿cómo deben cargarse en el aplicativo?
Existen dos opciones para ser cargadas en el aplicativo:
Incluir cada una de las especies que componen la cartera de inversión o, informar toda la cartera de inversión bajo la opción portafolio de inversión y adjuntar pdf del resumen electrónico en donde se detalle la composición de la cartera.

6) Salidas no documentadas: en el blanqueo se puede regularizar el impuesto correspondiente a la salida no documentada, pero la ley impide imputar dicho blanqueo contra los impuestos a las ganancias y al valor agregado. Esta prohibición expresa, ¿implica que no opera respecto de las rectificativas presentadas la limitación establecida en los artículos 17 y 26 del Decreto 895?
Si. Puede exteriorizar la moneda que no fue una salida y acogerse a la moratoria por las diferencias de impuestos a las ganancias y al valor agregado.

Contribuyentes cumplidores

1) La solicitud de contribuyente cumplidor implica que también no debe realizarse la presentación de la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales
No exime la obligación de presentación de las declaraciones juradas las cuales deberán continuar siendo presentadas con las adecuaciones que oportunamente se establecerán.

2) La presentación de declaraciones juradas rectificativas, ¿hace perder el beneficio de contribuyente cumplidor?
La rectificativa presentada con posterioridad a la fecha de entrada de vigencia de la Ley 27.260 genera la pérdida del beneficio como contribuyente cumplidor.

3) En caso de haber cancelado los anticipos de Bienes Personales del 2016 mediante compensación de saldos, ¿puede solicitarse su devolución mediante la acreditación en cuenta bancaria?
No, solo puede solicitarse la aplicación de esa modalidad de devolución en caso de que los anticipos hayan sido ingresados mediante pago bancario.

4) En caso de que una sociedad de hecho se haya adherido al blanqueo, ¿pueden sus socios solicitar ser contribuyentes cumplidores?
No, la solicitud del blanqueo por parte de la sociedad de hecho anula la posibilidad de que los socios soliciten el beneficio de contribuyentes cumplidores.

Confirmación de datos

1) La presentación de declaraciones juradas rectificativas incorporando bienes, ¿implican la caída del “tapón fiscal”?
No lo haría en caso de que los bienes incorporados sean por un importe inferior a $305.000 o al 1% del activo declarado, lo mayor.

2) Monotributista que no presento declaración jurada de Bienes Personales por no tener bienes que superen el mínimo exento del impuesto, ¿puede presentar la confirmación de datos para cubrir “su consumido”?
No está prevista la confirmación de datos por parte de quienes no presenten declaraciones juradas de Ganancias ni de Bienes Personales.



Fuente: Iprofesional


Lunes, 7 de noviembre de 2016
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