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Sábado 9 de Mayo de 2026
 
 
Tarifas
La Cámara Federal de Córdoba revocó el fallo que anulaba la suba del gas a pymes
Se trata del fallo del juez de primera instancia Miguel Vaca Narvaja, que el 27 de septiembre había dispuesto la nulidad para los usuarios comerciales de los incrementos tarifarios vigentes desde el 1 de abril en el servicio de gas, en el marco de un amparo.

La Cámara Federal de Córdoba revocó el fallo del juez de primera instancia Miguel Vaca Narvaja que el 27 de septiembre había dispuesto la nulidad para los usuarios comerciales de los incrementos tarifarios vigentes desde el 1 de abril en el servicio de gas, en el marco de un amparo presentado por la Asamblea de Pequeños y Medianos Empresarios (Apyme).

El gobierno nacional había apelado el 29 de septiembre el fallo por el cual el juez cordobés determinó la "continuidad" del cuadro tarifario del gas natural que regía "con anterioridad al 31 de marzo" para las pequeñas y medianas empresas, al declarar la nulidad de las resoluciones 28 y 31 del Ministerio de Energía.

La causa judicial siguió su curso a pesar de que durante su trámite el Ministerio de Energía dio a conocer el 7 de octubre un nuevo cuadro tarifario para los usuarios de gas, incluidos los denominados comerciales para los que rigen nuevos topes de incremento interanuales, como resultado de la audiencia pública realizada del 16 al 18 de septiembre.

El nuevo esquema en vigencia prevé incrementos de hasta 300% (cuatro veces más) para los usuarios residenciales de la categoría R1 a R23; de 350% para el escalón R31 a R3; de 400% para usuarios R34; y de 500% para la categoría SGP.

A pesar de ello, al tomar el caso, los integrantes de la Cámara Federal Eduardo Avalos, Ignacio María Vélez Funes y Graciela S. Montesi, consideraron de “interés jurídico” el análisis de la causa “por los efectos que la misma ha generado entre los destinatarios de la medida”.

En ese sentido, dispusieron por unanimidad “admitir los recursos de apelación interpuestos por el Estado Nacional – Ministerio de Energía y Minería y por el Enargas y en consecuencia, revocar la medida cautelar dispuesta por el Juez Federal n° 3” de la ciudad de Córdoba.

En sus fundamentos, los magistrados cuestionaron principalmente la representatividad del demandante del “supuesto colectivo” por el cual se solicitaba la medida de amparo ante el incremento tarifario, y para lo cual la Cámara tomó en cuenta, entre otros elementos, el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia al referirse también a los aumentos del gas.

“El Alto Tribunal ha sido muy insistente en remarcar que quienes pretenden iniciar procesos colectivos deben ofrecer una definición cierta, objetiva y fácilmente comprobable de la clase, lo cual exige caracterizar suficientemente a sus integrantes de forma tal que resulte posible a los tribunales corroborar, en la etapa inicial del proceso, tanto la existencia de un colectivo relevante como determinar quiénes son sus miembros”, planteó el fallo conocido hoy.

Los jueces entendieron que la presentación de Apyme “resulta de una heterogeneidad tal que no cumple con los estándares definidos, dado que abarca a una variada e indeterminada gama de usuarios no residenciales, como pequeños y medianos industriales, comerciantes, prestatarios de servicios, productores agrarios, sectores medios, cuentapropistas, profesionales y otros”.

De esta manera, coincidieron en aseverar que “no existe la posibilidad de identificar en forma precisa el colectivo involucrado”.

El tribunal refirió la propia presentación de Apyme en la que enumera un conjunto de actividades que se verían perjudicadas por el impacto del aumento del gas, pero que los magistrados consideraron “evidencia el mosaico variopinto de sujetos que quedarían comprendidos en el colectivo invocado”.

Pero el tribunal aportó otro eje de análisis para rechazar el pedido de Apyme al tomar el fallo de la Corte Suprema del 18 de agosto en la causa iniciada por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad también por las tarifas del gas “circunscribiendo tal decisión sólo al colectivo de usuarios residenciales del servicio de gas natural”.

El máximo tribunal “excluyó expresamente de los alcances de su pronunciamiento al resto de los usuarios -no residenciales- al entender que “sólo respecto de los usuarios residenciales es posible sostener que el caso involucre un supuesto en el que se encuentre comprometido el acceso a la justicia”, al entender en ese caso “una posición de mayor vulnerabilidad”.

“Sin embargo, respecto del resto de los usuarios (no residenciales) -que sería la categoría de usuarios involucrados en esta demanda- no se ha demostrado, ni resulta de manera evidente que el ejercicio individual de la acción no aparezca plenamente posible en atención a la entidad de las cuestiones planteadas”, agregó el fallo.


Fuente: Telam




Lunes, 31 de octubre de 2016
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