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Paraguay La justicia penal juvenil en Paraguay En Paraguay "el problema más grave es la incidencia de la vulnerabilidad social en la selectividad del sistema penal y su impacto en la criminalidad juvenil, lo cual genera mayor exclusión social", manifiesta la Dra. Violeta González Valdez, en entrevista para Cuestión Social.
La entrevistada es Profesora de la Cátedra “Niñez y Adolescencia –una perspectiva interdisciplinaria de sus derechos fundamentales–” del Curso de Doctorado en Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción”. Entre otras actividades es investigadora categorizada en el Sistema de Investigadores del Paraguay del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
O.A.M.: Dra. González Valdez ¿cómo evalúa usted la situación actual del sistema de justicia juvenil en Paraguay, teniendo como referencia la Convención Internacional de los Derechos del Niño?
V.G.V.: La Constitución de la República del Paraguay de 1992 ha reconocido los principios proclamados en la Convención sobre los Derechos del Niño, suscrita en el año 1990. No obstante, el Código del Menor de 1981 permaneció en vigor hasta el año 2001, a pesar de que contenía un modelo tutelar y correccional con una perspectiva incompatible con los fundamentos constitucionales vigentes. A partir de la promulgación del Código Penal de 1997 y del Código Procesal Penal de 1998, se ha producido la adopción de un sistema de responsabilidad penal juvenil, que cristaliza la evolución ocurrida en la materia, consagrando los principios y garantías constitucionales que regulan el ejercicio estatal del poder punitivo. El Código de la Niñez y la Adolescencia de 2001, es el primer instrumento normativo que asume el cambio de paradigma de la doctrina de la situación irregular a la protección integral, situando a la justicia penal juvenil en el marco del derecho penal constitucional.
A mi criterio, la evaluación del actual sistema penal juvenil en general es positiva. Se han generado los cambios legislativos y la reforma del sistema penal pero es imperioso seguir avanzando y, sobre todo, evitar los procesos de contrarreformas legislativas o retrocesos interpretativos en los lineamientos de un debido proceso penal, como respuesta a la presión mediática y social.
Dos cuestiones puntuales me preocupan primordialmente. En primer término, la pervivencia de la doctrina de la situación irregular en algunas prácticas, p. ej. Fundamentar la prisión preventiva del adolescente en su bienestar, marginalidad o peligrosidad. En segundo término, la vulnerabilidad social como factor de selectividad del sistema de justicia penal juvenil y, al mismo tiempo, consolidación de la marginalidad.
O.A.M.: ¿Y cuáles serían los hitos futuros, en dicho camino, para fortalecer el necesario avance al que usted refiere?
V.G.V.: El principal hito es reafirmar, en cada proceso penal de un adolescente, que los principios del Derecho Penal Juvenil –como el principio de la supremacía del interés superior del niño o el principio de educación–, no pueden fundamentar la restricción de garantías vigentes en el Derecho Penal o Procesal Penal de adultos, sólo el fortalecimiento de las mismas. Asimismo, que la intervención de la justicia penal no puede ser utilizada para contrarrestar la marginalidad social a través del asistencialismo ni criminalizándola.
O.A.M.: En la experiencia que usted resume ¿los cambios normativos fueron acompañados por cambios en otros niveles, por ejemplo a nivel de fortalecimiento de las políticas desde el Poder Ejecutivo?
V.G.V.: Los cambios normativos no fueron acompañados correctamente con políticas públicas. Un ejemplo acabado de ello, el cumplimiento de los fines de la sanción penal juvenil. La privación de libertad dista mucho de lograr la reinserción social como finalidad punitiva constitucional. Entonces surge la interrogante: ¿existe voluntad política? Para dar un ejemplo histórico, Paraguay estuvo a la vanguardia en el tratamiento otorgado a los menores infractores, durante el gobierno del Presidente Carlos Antonio López (1844-1862). En una época durante la cual, en el mundo, las formas de control de la infancia y la adolescencia funcionaban casi de igual manera que las de los adultos -por lo menos hasta fines del siglo XIX-, en Paraguay se juzgaban infracciones cometidas por menores de edad, con clara diferenciación respecto de los adultos y con mayor benignidad, sin ignorar el sistema punitivo vigente ni el contexto histórico en el que se desarrollaba. No obstante, se ensayaban incipientes asesorías de prueba, remisiones o formas alternativas de solución del conflicto criminal; con lo cual -asumiendo todas las distancias históricas del caso- en este tema fue sin duda un país adelantado a su tiempo.
O.A.M.: En dicho marco y ante tales evidencias ¿qué papel cumplen los medios masivos de comunicación?
V.G.V.: En gran medida, los medios masivos de comunicación inciden en la percepción social generada sobre el aumento, gravedad y peligrosidad de la criminalidad juvenil así como su importancia en el espectro general de la criminalidad, que no coincide con el marco de referencia empírico. Entonces, una cuestión que debe plantearse como previa, es despojarnos del mito que encierra la falacia de la afirmación que la criminalidad juvenil tiene una significativa relevancia en la fenomenología de la criminalidad. Lo cual adquiere trascendencia, no sólo al definir y orientar las reacciones estatales sino también en la interpretación dogmática y la aplicación concreta de las normas en la construcción de un sistema penal de la adolescencia.
O.A.M.: En esa construcción, a futuro pero también en el aquí y ahora ¿cómo ve usted el rol de las universidades que forman a los operadores del sistema judicial?
V.G.V.: Los últimos acontecimientos reivindicatorios a nivel nacional en los ámbitos estudiantiles –iniciados en los colegios secundarios– generaron la apertura de un interesante debate sobre la apremiante necesidad de reformas radicales del sistema educativo a partir de los propios actores involucrados, que esperamos tenga continuidad y concreción.
Sin duda, el rol de las universidades es fundamental no sólo para el fortalecimiento del sistema de justicia y su proyección en la credibilidad y confianza de la ciudadanía, sino también para la producción y transmisión de conocimiento científico relevante como aporte crucial a los procesos de cambio, en el marco del desarrollo sostenible social y económico del país con igualdad de oportunidades.
O.A.M.: Aún con las adecuaciones emergentes de las discusiones internacionales (CIDN, etc.), los sistemas de justicia juvenil tienden a renovarse pero sin prescindir de lo sancionatorio como lógica de intervención. Sea esto traducido en “penas” o “medidas especiales”, esa forma de reprochar a través del castigo persiste. Al respecto y pensando en el horizonte, siempre inalcanzable, ¿qué piensa usted del rol de este recurso en la justicia y, por extensión, en tanto nota civilizatoria?
V.G.V.: Es sabido que nos hallamos ante un “estado de crisis” -en el concepto de Kuhn- del Derecho Penal, la progresiva obsolescencia del sistema de sanciones. Lo cual obliga a la generación de un nuevo “paradigma” para la búsqueda de nuevas soluciones que den respuestas a la realidad de un mundo globalizado. En este sentido coincido con Ferrajoli, quien sostiene que el nuevo paradigma de la Justicia Penal Juvenil lo constituye necesariamente el Derecho Penal Mínimo pues resulta menos gravoso y más respetuoso de los derechos fundamentales del adolescente; el cual se sustenta en la descarcerización del sistema penal juvenil, esto es, la necesidad de adoptar progresivamente mecanismos de supresión de las sanciones privativas de libertad, a través de adecuaciones político-criminales y criminológicas, impuestas político-jurídicamente en el ámbito legislativo. Cambios que podrían eventualmente trasladarse al Derecho Penal de adultos e, incluso, significar nuevas respuestas al estado de crisis en el que se encuentra la privación de libertad como instrumento de control social.
En el tema que nos ocupa, el problema más grave es la incidencia de la vulnerabilidad social en la selectividad del sistema penal y su impacto en la criminalidad juvenil, lo cual genera mayor exclusión social. El peligro que percibo es la pretensión de paliar las deficiencias o inexistencias de políticas públicas sociales con el sistema de justicia penal juvenil. En efecto, una significativa mayoría de niños de la región, es visible sólo en las cifras oficiales de pobreza extrema o deserción escolar; su infancia transcurre en la calle, en hogares desintegrados o en instituciones, y termina escogida por el sistema penal por su marginalidad o aprende a delinquir como parte de su aprendizaje a la supervivencia. Entonces, surgen así argumentos extra-jurídicos como la falta de familia contenedora o la necesidad de educación del adolescente para justificar la imposición de privaciones de libertad. Definitivamente, cargamos aún con lastres asistencialistas. Estas regresiones se producen cuando, en aras de la especialidad del Derecho Penal Juvenil, se vulneran principios del Derecho Penal y Procesal Penal. Es decir, invocando garantías específicas, como el principio de la supremacía del interés superior del niño o el principio de educación, se restringen las garantías del Derecho Penal de fondo, procesal y de ejecución, y no para acentuarlas o fortalecerlas. Igualmente, cuando se pretende concebir a las consecuencias jurídicas de la comisión de una infracción penal como paliativos de la marginalidad del adolescente y no como sanciones. Sin duda, un tema emblemático constituye la distorsión del principio de excepcionalidad de la prisión preventiva.
Si bien existen aún trabas -quizás más mentales que legales- para alcanzar la plena vigencia de las garantías judiciales de los adolescentes, es importante reconocer que gran parte del camino ya ha sido recorrido, prueba de ello es el propio sistema penal especializado hoy existente. Pero resulta imprescindible mantener la imperiosa esperanza de poder lograrlo. Esperanza que se alimenta con el sueño de una aurora para el adolescente privado de libertad más allá de las rejas de su celda. Esperanza que debe traducirse en la coherencia cotidiana de denuncia, reivindicación, lucha y compromiso.
O.A.M.: Muchísimas gracias Dra. González Valdez.
Fuente: http://www.cuestionsocial.com.ar/
Lunes, 16 de mayo de 2016
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