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Martes 26 de Mayo de 2026
 
 
Provincia
Se extendio la moratoria de ATP hasta el 31 de Marzo
La Administración Tributaria Provincial (ATP) extendió el plazo de la moratoria para el régimen de financiación para la regularización de las obligaciones impositivas hasta el 31 de marzo. La medida alcanza las deudas del periodo hasta el 30 de septi


La decisión fue establecida por resolución Nº 1790 y –según explicó el administrador de ATP Ricardo Pereyra- fue tomada teniendo en cuenta la sanción de la Ley Nº 7323 en la que se observan modificaciones respecto al plazo de financiación para los agentes de retención, percepción y recaudación (hasta 12 cuotas) y la sustitución del anticipo del cinco por ciento de la deuda determinada, por el pago anticipado de la primera cuota para el caso de cancelación en cuotas. “Resultó conveniente el dictado de la presente a los fines de adecuar la Resolución General N° 1723 para una correcta aplicación de la Ley N° 7323”, comentó.

Por lo tanto, los contribuyentes y/o responsables locales y los comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral de los distintos tributos provinciales, podrán acogerse al régimen de financiación para la regularización de las obligaciones impositivas omitidas. Incluye a las multas por incumplimiento a los deberes formales y/o materiales que se encuentren firmes, hasta el 31 de marzo de 2014 inclusive, por los períodos fiscales, para las situaciones y con los alcances que para cada caso se indican.

Para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adicional 10 por ciento será en las deudas por anticipos mensuales, bimestrales o cuando corresponda por declaración jurada anual y por retenciones y/o percepciones, relacionados con períodos fiscales omitidos comprendidos al 30 de septiembre del 2013.

Para el Impuesto de Sellos, por actos, contratos y operaciones formalizados hasta el 30 de septiembre del 2013; al igual que para las deudas del Fondo para Salud Pública. En el caso de los Aporte Solidario Ley Nº 4256 es para deudas por períodos fiscales comprendidos hasta el 31 de diciembre de 1997, en conceptos de contribuciones y aportes.

Por su parte para el Impuesto Inmobiliario la moratoria es para deudas por los períodos fiscales comprendidos al 30 de septiembre del 2013. “Además se encuentran incluidas las obligaciones cuyos vencimientos fueron diferidos por causa de emergencia agropecuaria, habiéndose aportado la respectiva constancia”, destacó Pereyra y señaló que en tal situación serán exigibles desde el acogimiento al presente régimen, dando por concluido el diferimiento o prórroga oportunamente aprobada.

Para los planes de facilidades de pago vigentes o caducos otorgados con anterioridad al régimen será por los saldos adeudados por períodos fiscales comprendidos hasta el 30 de septiembre del 2013 y para otras deudas no especificadas en los incisos precedentes que comprendan o estén supeditadas a obligaciones, por períodos fiscales hasta el 30 de septiembre del año pasado.

El funcionario detalló que para acogerse al plan de facilidades de pago, excepto miniplan del artículo 6º de la Ley 6889, deberá ingresarse la primera cuota, la que resultara de dividir la deuda total consolidada, por el número de cuotas que se solicite. Cuando corresponda la aplicación de intereses de financiación, las restantes cuotas del plan de pagos serán iguales y consecutivas y se calcularan aplicando los coeficientes establecidos en el Anexo I de la Resolución General Nº 1723.

Resaltó además que el formulario AT Nº 3124, que aprueba la resolución, será utilizado para abonar el importe de la primer cuota, que deberá ser ingresada dentro de las 48 horas de enviado el Plan vía web. “Se admitirán las presentaciones en que la cuota sea abonada con los intereses punitorios correspondientes, dentro de los diez días corridos del envío web”, aclaró.

“También se resolvió que la expresión “totalidad de la deuda exigible” a que se refiere el artículo 8º inciso a) de la Ley Nº 6889 y el artículo 5º de la Resolución General Nº 1723, implica la cancelación total de los conceptos que componen la deuda del contribuyente al 30 de septiembre de 2013”, aclaró Pereyra.


Martes, 18 de marzo de 2014
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