Economía ATP 9: ¿Quiénes accederán al salario complementario de diciembre? El Gobierno extendió un mes más la asistencia para las empresas consideradas en situación crítica por la pandemia de coronavirus. Alcanzará a hoteles, restaurantes, espectáculos y cines, entre otros. El Gobierno decidió extender hasta diciembre el programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) para las empresas afectadas por la pandemia del Coronavirus. Buscan ir hacia un esquema más acotado y focalizado de la asistencia estatal durante los próximos meses. El noveno ATP asistirá 1,3 salarios mínimos vitales y móviles, en vez de los 1,5 como venía haciendo. A través de la decisión administrativa Nº 2181/2020, del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), publicada este lunes en el Boletín Oficial y firmada por el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y el ministro de Desarrollo Productivo Matías Kulfas, se dispuso la continuidad del ATP para algunos sectores en situación crítica, que no pudieron retomar su actividad al cien por ciento, como hoteles, restaurantes, espectáculos masivos que se desarrollan en lugares cerrados y cines, entre otros. Se decidió continuar el ATP a partir de un Informe técnico del Ministerio de Desarrollo Productivo, que recomendó la continuidad por una ronda más con el beneficio de salario complementario en sectores críticos. La norma determinó que “se extiendan los beneficios del Programa ATP relativos al Salario Complementario, a la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Crédito a Tasa Subsidiada, respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante diciembre de 2020”. Se extendió también la reducción del pago de las contribuciones patronales y los créditos a tasa subsidiada. Las empresas que desarrollan las actividades afectadas en forma crítica gozarán del beneficio de la rebaja del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA. Por su parte, las empresas que desarrollen actividades no críticas podrán optar por la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, sólo si reúnen las condiciones para ser beneficiarias del crédito a tasa subsidiada a un interés del 27% nominal anual. El salario neto resultará el equivalente al 83% de la Remuneración Bruta devengada en noviembre de 2020, exteriorizada en la declaración jurada de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social. El salario complementario a asignar como beneficio será equivalente al 50% del salario neto. Además, las empresas que realizan actividades críticas accederán al beneficio del crédito a tasa subsidiada mientras cuenten con menos de 800 empleados y verifiquen una variación de facturación nominal interanual igual a cero o positiva de hasta 35%. En tanto, las que realizan actividades no afectadas en forma crítica, cualquiera sea el número de empleados que tengan, percibirán el mismo beneficio si verifican una variación de facturación nominal interanual negativa. Con menos de 800 empleados, deberán registrar una variación de facturación nominal interanual igual a cero o positiva de hasta el 35%. La norma aseguró que dada “la notable mejora evidenciada en estas últimas semanas en las principales ramas críticas” deberá además hacerse una "transición gradual hacia un esquema sin ayuda estatal” y recomendó que “para 2021 se ideen mecanismos de asistencia más acotados y focalizados, para brindar ayuda a empresas de sectores que aún permanecen muy damnificados”. El monto teórico máximo del crédito será del 120% de un Salario Mínimo, es decir $24.705,60 por cada trabajador que integre la nómina al 30 de noviembre de 2020.
Fuente: MinutoUno.
Martes, 15 de diciembre de 2020
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