Economía. Punto por punto, las 10 claves del aumento salarial que recibirán empleados de comercio El gremio y las cámaras sellaron un acuerdo este miércoles. Cómo serán los nuevos sueldos, qué pasa con los adicionales y cómo impacta en las escalas. En un escenario marcado por la cuarentena y la postergación de las paritarias, el gremio y las cámaras de comercio firmaron este miércoles al mediodía un aumento salarial de hasta el 12% para 1,2 millones de empleados. El acuerdo alcanzado en el Ministerio de Trabajo se destrabó después de seis meses de vencido el último acuerdo y de la intervención de las autoridades con la declaración de la conciliación obligatoria, tras la caída de un primer entendimiento hace dos semanas atrás. De esa manera, Comercio se sumó al pelotón de sindicatos que ya firmaron acuerdos de entre el 23 y 37% durante el año. La entidad encabezada por Armando Cavalieri había sellado el año pasado un aumento del 52%, apenas por debajo de la inflación del 53,8%. Este año se estima que los precios tendrán un incremento anual del 40%. Las claves del nuevo entendimiento:
1. Cómo se paga el incremento Se establece el pago de una gratificación estraordinaria por única vez, no remunerativa y de naturaleza excepcional, que será de aplicación a todos los trabajadores comprendidos en el convenio 130/75, consistente en la suma igual y uniforme para todas las categorías de $30.000, que se abonará en seis cuotras mensuales y consecutivas de $5.000 a pagarse en octubre, noviembre y diciembre de 2020, y en enero, febrero y marzo de 2021.
2. Impacto en el sueldo básico Por otra parte, a partir del mes de septiembre de 2020 quedan incorporadas a los salarios básicos de todas las categorías la suma de $4.000 del decreto 14/2020 otorgada en marzo y la suma de $2.000 acordada en febrero homologada por la resolución 204/2020. Las partes adjuntarán las nuevas escalas con esta incorporación dentro de los 15 días desde la celebración del acuerdo presente.
"Las diferencias correspondientes derivadas de la aplicación de los adicionales convencionales a los salarios básicos resultantes de esta incorporación se abonarán, según corresponda en cada caso y para el mes de septiembre de 2020 únicamente, conjuntamente con los haberes del mes de octubre de 2020 en rubro separado, bajo la denominación "adicionales art. 1° Acuerdo 7/10/2020".
3. Qué pasa con los adicionales Al ser de carácter excepcional, la gratificación se abonará con carácter no remunerativo, por lo que no se incorporará a los salarios básicos y adicionales fijos. Tampoco será contributivo ni generará aportes y contribuciones a la seguridad social. Las únicas excepciones son los fondos destinados a la obra social de comercio (OSECAC) junto con el aporte y la cuota sindical sobre el monto nominal de cada cuota que perciba el trabajador.
Esto significa que el incremento no será tenido en cuenta para el cálculo de vacaciones ni tampoco para las jubilaciones, mientras que sí servirá para el pago de los adicionales de antiguedad y presentismo.
4. Trabajadores con jornada reducida Para el caso de trabajadores que realicen sus tareas en forma discontinua o a tiempo parcial o bajo régimen de jornada reducida, legal o convencional, o que hayan incurrido en ausencias por "causas injustificadas", el monto a abonar por esta gratificación extraordinaria por única vez, será proporcional a la jornada laboral cumplida.
Los empleados suspendidos con reducciones salariales bajo el artículo 223 bis recibirán el aumento salarial en forma proporcional a la prestación dineraria no remunerativa pactada en dicho acuerdo.
5. Cuándo es la próxima revisión El gremio y las tres cámaras de la actividad (CAC, CAME y UDECA) asumen el compromiso de reunirse en enero de 2021 a iniciativa de cualquiera de las partes con el fin de analizar las escalas salariales convencionales, sumas, porcentajes, incorporaciones, "atento a las varaiaciones económicas que podrían haber afectado dichas escalas" pactadas en el acuerdo.
6. Aumentos a cuenta El entendimiento establece que no podrán ser absorbidos ni compensados los aumentos de carácter general sectorial, sean estos remunerativos o de otra naturaleza que eventualm,ente hubieran otorgado en forma unilateral los empleadores.
"Solamente podrán ser absorbidos o compensados hasta su concurrencia los importes de caracter general, sectorial o individual otorgados por los empleadores unilateralmente a partir del 1° de abril de 2020 que hubieran sido abonados a cuenta de los aumentos o incrementos que determine el presente acuerdo", indica el nuevo acuerdo.
7. Aportes a la obra social En el marco de la emergencia sanitaria, las partes también acordaron un aporte "extraordinario y excepcional" de $100 mensuales desde octubre de 2020 hasta marzo de 2021 "a cargo de los trabajadores mercantiles" destinado a OSECAC.
"Teniendo en cuenta la naturaleza y destino de este aporte, en ningún caso el trabajador podrá solicitar que el empleador se haga cargo del pago directo de dicha obligación o reclamar su reintegro cualquiera sea la forma de liquidación de su remuneración", indica el acuerdo.
En cuanto a las deudas de los empleadores con la obra social, el gremio se comprometió a gestionar en los planes de pago los plazos máximos en las condiciones que permite la AFIP para el pago de aportes y contribuciones, así como la reducción de los intereses correspondientes.
Por otra parte, el sindicato también otorgará financiaciones por deudas de capital en concepto de cuotras sindicales que mantengan las empresas con las filiales o seccionales en su zona de actuación, con 3, 5, 12, 18 o 24 cuotas mensuales y una tasa del 50% de la que percibe AFIP por deudas impositivas. El importe de las cuotas (capital e interés) se fijará a partir de un mínimo de $10.000.
8. Vigencia del acuerdo A diferencia del acuerdo por 12 meses del año pasado, el convenio de comercio de este año regirá solo por siete meses, desde el 1 de octubre de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021. Esto es así porque el entendimiento previo venció en marzo y recién se llegó a un acuerdo este miércoles después de seis meses sin aumentos. De esta manera, no habrá ajustes por el período entre abril y septiembre.
9. De cuánto es el aumento Como el incremento es mediante sumas fijas, su impacto es diferente de acuerdo con las escalas. El sueldo básico del empleado de la categoría maestranza A (sin presentismo) pasa de $35.790 a $41.790 por la incorporación de sumas previas y el salario total aumenta de $41.790 a $46.790, una suba del 12%. Mientras que el porcentaje es menor en las escalas más altas por el efecto decreciente de los montos fijos sobre las remuneraciones mayores.
10. Bono en supermercados Tras el cierre de la paritaria, las principales cadenas de supermercados se espera que ahora negocien un bono por trabajo esencial. Las comisiones internas ya solicitaron un adicional de $5.000 en Carrefour, Walmart, Frávega, Vital y Rodó para los empleados que realizaron tareas esenciales durante la pandemia.
Fuente: Iprofesional.
Jueves, 8 de octubre de 2020
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