Castelli: Sociedad. Bajo estrictos protocolos, Castelli habilita la actividad gastronómica, reuniones religiosas, ferias y camping. Tras la Reunión del Comité de Emergencia Sanitaria, el intendente Pio Sander firmó la Resolución N° 624/20 a través de la cual, y bajo estrictos controles de protocolos, autoriza a la apertura de locales gastronómicos. En sus artículos establece contar con un legajo de reservas que permita identificar, horario y personas que comparten la reserva, nombre completo, dirección, números de teléfono, para poder realizar el seguimiento ante la aparición de una persona que posteriormente presente síntomas compatibles con Covid-19. Tiene como carga el propietario o responsables: completar cada formulario anexo, Declaración Jurada, Protocolo/Acta Compromiso.
RESOLUCIÓN N° 624/20 ARTÍCULO 1º: HABILITAR la actividad gastronómica en la ciudad de Juan José Castelli, desde el día Lunes 20 de julio del corriente año, para el funcionamiento controlado de Restaurantes, Bares y Confiterías, en los horarios de 10:00 hs. a 14.00 hs. y de 18.00 hs. a 21.00 hs. (luego de las 21.00 hs. y hasta las 00.00hs podrán continuar con la modalidad delivery a domicilio), ajustándose al horario establecido del toque de Alarma Sanitaria dispuesta por el Gobierno Provincial, y bajo lineamentos de los Protocolos que forman parte integrante de la presente, que son conociendo y firmados en conformidad por los Titulares, Dueños, Responsables, etc, debiendo contar con un legajo de reservas que permita identificar, horario y personas que comparten la reserva, nombre completo, dirección, números de teléfono, etc, para poder realizar el seguimiento ante la aparición de una persona que posteriormente presente síntomas compatibles con covid -19. Tiene como carga el propietario o responsables: completar cada formulario anexo, Declaración Jurada, Protocolo/Acta Compromiso. Cumplir con los 5 Momentos de la Higiene de Manos. Medidas de Distanciamiento dentro del local. Cartas de Menú. El responsable del local dispondrá de carteles múltiples recordando el Protocolo y el uso de buenas prácticas de higiene en cada sector del local. Recomendaciones sobre utilización de manteles y elementos de catering. Queda terminantemente prohibido el uso de juegos para los menores. Se prohíbe los eventos dentro del ámbito del local comercial. No están permitidos los bailes en los bares ni que el público se encuentre de pie consumiendo en forma agrupada. Firmar la declaración jurada en el Municipio de la ciudad de Castelli. Estar debidamente habilitados en el Departamento de Industria, Comercio y Bromatología. El estricto cumplimiento será realizado por el área de inspecciones generales de la Municipalidad de J.J.Castelli. ARTICULO 2º): HABILITAR a partir de la vigencia de la presente las celebraciones de Reuniones Religiosas conforme a los distintos credos, en los diversos templos/iglesias, actividad que se desarrollará bajo estricto cumplimiento de los protocolos confeccionados coordinadamente juntos al sector. En tal sentido, se encuentra habilitadas las celebraciones religiosas de Lunes a Domingos de 8.00 hs a 20.00 hs. con un máximo de 15 participantes/fieles. ARTICULO 3º): AUTORIZAR la FERIA DE ARTESANOS en la Plaza Central los días establecidos de común acuerdo con la Secretaría de Cultura y Turismo Municipal, bajo los lineamentos del protocolo establecido al efecto. ARTICULO 4º): DETERMINAR que cada local, propietario, responsable comprendido en la presente deberá firmar una Declaración Jurada/compromiso en el Municipio, el que establecerá Protocolo y Prácticas que deberán adecuarse a la realidad, evitando así propagación del COVID 19 (Coronavirus). ARTICULO 5º): ESTABLECER que los rubros y/o actividades exceptuadas con anterioridad a la presente deberán cumplimentar todas las medidas establecidas de seguridad y prevención marcadas para el COVID-19 y en caso de incumplimiento serán pasibles de las sanciones, imponiéndose Multa pecuniaria de 300 a 500 Unidades Fijas (valor actual de Litro de Nafta Súper YPF). En caso de reincidencia se procederá a la Clausura de los locales habilitados. ARTICULO 6º): ESTABLECER que las excepciones otorgadas en la presente podrán ser dejadas sin efecto, por el Intendente, en el marco de su competencia local, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de las autoridades sanitarias integrantes del comité de emergencia, conforme la evolución epidemiológica de la pandemia COVID-19, y la evaluación que se realice en el estricto cumplimiento del protocolo. ARTÍCULO 7°): DISPONER REFORZAR las restricciones y cese de todo viaje hacia las localidades denominadas críticas en base a los informes epidemiológicos de Salud, salvo cuestiones de urgencia y justificadas. RECORDAR que quienes regresen de tales localidades denominadas zonas críticas, deberán permanecer en aislamiento preventivo por el término de 14 días en los lugares asignados por el Municipio local, sin excepción.
Fuente: Prensa Chaco.
Martes, 21 de julio de 2020
|