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Castelli. Sander dio a conocer las nuevas medidas por la cuarentena. El intendente de Castello, Pio Sander, dio a conocer ayer las nuevas disposiciones para la continuidad del aislamiento social obligatorio. "Si nos seguimos cuidando, pero principalmente quedarnos en nuestras casas, seguiremos evitando que el virus se propague", señaló. A través de la Resolución N°383/20 el Municipio Adhiere a los decretos Nacionales y Provinciales y ratifica las Resoluciones dictadas por el Ejecutivo municipal N° 348/20, 354/20, 363/20 y 371/20 en cuanto a sus términos, medidas dispuestas y sanciones.
Circulación e ingreso y egreso:
La norma establece la prohibición de ingreso y permanencia de toda persona no domiciliada en esta ciudad mientras dure la emergencia sanitaria dictada. Del mismo modo se prohíbe el ingreso a Castelli de transportes de carga, proveedores y toda mercadería para comercio no alcanzados por las excepciones del DNU Nacional, Decretos Provinciales y Resoluciones Municipales. Solo se permite el ingreso de Medicamentos, Farmacias, Artículos de limpieza destinados al Higiene y Combustibles. Los mismos serán controlados y desinfectados antes de ingresar y se les otorgará una autorización que los habilitará para realizar la descarga de mercadería e inmediatamente retomar viaje. También prohíbe la circulación de personas, motovehículos y vehículos particulares entre el periodo comprendido entre las 21 horas y las 5 horas del día siguiente. En tal período no existe justificación que avale dicha circulación salvo casos de fuerza mayor y urgencia. Y dispone que para la circulación y bajo estricto justificativo, los motovehículos sólo podrán desplazarse y circular con una sola persona, no encontrándose permitido transportar acompañante. Para vehículos particulares, el desplazamiento y circulación será con dos personas por vehículo, situándose una como conductor y la otra en la parte posterior del mismo. Todo salvo casos de emergencia justificada en las cuales sea necesario el traslado de más ocupantes.
Actividad comercial:
En cuanto a los comercios habilitados deberán 1) realizar por cualquier sistema la demarcación, las distancias obligatorias de separación de las personas/clientes, 2) el dueño del comercio dispondrá a su exclusivo cargo de una persona quien organice y haga respetar las distancias pertinentes como así también el control de higiene en las filas que se formen fuera del local, haciendo ingresar al interior del mismo igual cantidad de personas conforme lo prescribe la Ley 3125-A, 3) adoptar las medidas de distancia e higiene dentro del local comercial, realizando la limpieza y desinfección frecuente de todas las superficies que puedan tener contacto con las manos en las instalaciones de dicho comercio y ventilación adecuada, 4) dar prioridad en la atención a las personas que integran los grupos de riesgos, 5) colocar cartelería visible por parte de tales comercios, indicando dichos horarios y las modalidades de atención al público. El cumplimiento de las medidas indicadas, serán controladas por la autoridad de aplicación de este Municipio, mediante sus Inspectores y la aplicación de las sanciones prescritas en las normativas vigentes, ante la omisión de las mismas.
Barbijos o tapa boca
Dispone el uso obligatorio a partir de las 0.00 horas del 14 de abril y mientras dure la Emergencia Sanitaria y el Aislamiento Social Preventivo y obligatorio decretado por el Gobierno Nacional, de barbijos, tapa boca y/o protectores faciales para quienes ingresen a la ciudad transportando mercaderías exceptuadas a la prohibición y mientras dure su permanencia en cualquier local comercial o de servicios.
Asimismo, será obligatorio su uso para toda persona que se desempeña en la atención al público en organismos públicos, privados, comercios y/o en algunas de las actividades exceptuadas por los Decretos Nacionales y sus modificatorias como así los Decretos Provinciales y las Resoluciones emanadas del Departamento ejecutivo Municipal. A su ves recomienda y aconseja la utilización de Barbijos, Tapa Boca y/o Protectores Faciales para todas las personas que transitan o permanezcan en espacios públicos de la ciudad.
Rubros habilitados
-Provisión de garrafas: lunes a sábados de 8 a 12 y de 16 a 20. Exclusivamente venta telefónica o internet con entrega a domicilio. Repartos.
-Estaciones de servicios, venta de lubricantes y anexo. Lunes a domingos de 7 a 20. Solo para provisión de combustibles y lubricantes. Exclusivamente motovehículos sin acompañante. Otros vehículos y maquinarias con permanencia del conductor dentro del mismo, facilitando el cobro sin descender del vehículo (Posnet)
-Lavaderos de vehículos: lunes a sábados de 8 a 20. Un cliente por vez. Evitando acumulación de personas.
-Clínicas, Consultorios Oftalmológicos: lunes a Sábados de 8 a 20. Exclusivamente para atención de urgencias, permanencia máxima de un paciente en sala de espera por consultorio, y sin acompañantes (Excepción Menores de Edad y adultos Mayores). Protocolo unificado de actuación provincial Ley 3125-A.
-Ópticas: lunes a sábados de 8 a 12. Clientes deberán contar con constancia y/o receta y/o certificado médico y turno asignado confirmado y/o avalando el traslado a tal comercio. Cantidad de personas conforme el protocolo unificado de actuación provincial Ley 3125-A.
-Venta de Repuestos, partes y piezas para maquinarias, automotores, motocicletas y bicicletas, cubiertas. Lunes a sábados Hasta las 12 hs. y de 16 a 20 hs. Modalidad de atención al público por ventanilla o similar. Atención una persona a la vez. Conforme el protocolo unificado de actuación provincial Ley 3125-A y Bajo cumplimiento del ARTICULO N° 8 de la presente resolución.
-Talleres mecánicos de automotor, motovehículos y bicicletas: lunes a sábados de 8 a 20, conforme el protocolo unificado de actuación provincial Ley 3125-A. No se permite la permanencia del cliente en el lugar.
-Actividades no incluidas – no esenciales: lunes a sábados de 8 a 12 y de 16 a 20. En ningún caso podrán realizar atención al público y/o abrir comercios. Solo podrán funcionar a través de servicios telefónicos, vía web en todas sus modalidades, venta por correo digital o catálogos, y bajo la modalidad de delivery a domicilio.
-Construcciones privadas – albañilería y sus distintas modalidades: lunes a sábados de 8 a 20. Todas previa autorización municipal. Modalidad: Obras significativas: 6 personas en obra por cada 100 metros cuadrados de construcción, conforme plano aprobado y certificado por ante la Secretaria de Obras Publicas de este Municipio. Pequeñas obras: 2 personas por obra. Protocolo unificado de actuación provincial (ley N°3125-A).
-Cobro de servicios: lunes a sábados de 8 a 20. Cantidad de personas dentro del local conforme al protocolo unificado de actuación provincial (ley N°3125-A). Bajo cumplimiento del ARTICULO N° 8 de la presente resolución.
-Librerías y venta de insumos informáticos: lunes a sábados de 8 a 12 y de 16 a 20. Exclusivamente venta con atención al público por ventanilla. Atención una persona a la vez. Conforme el protocolo unificado de actuación provincial Ley 3125-A y Bajo cumplimiento del ARTICULO N° 8 de la presente resolución.
-Supermercados: lunes a sábados de 8 a 20hs. Impedir ingreso de niños y personas que integran grupo de riesgo. Permitir el ingreso a un solo representante por familia. Cumplimento del protocolo unificado de actuación provincial (ley N°3125-A) y ARTICULO N°8 de esta resolución.
-Minimercados, almacenes y quioscos: lunes a domingos de 8 a 2. Impedir ingreso de niños y personas que integran grupo de riesgo. Permitir el ingreso a un solo representante por familia. Cumplimento del protocolo unificado de actuación provincial (ley N°3125-A) y ARTICULO N°8 de esta resolución.
Fuente: Municipalidad de Castelli.
Martes, 14 de abril de 2020
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