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Economía: Informes Aumento de $ 3.000 en enero y $ 1.000 en Febrero 2020. Para recuperar los ingresos de los sectores mas afectados se establece un esquema de incremento fijo para los meses de enero y febrero de 2020 Los trabajadores del sector privado tendrán un incremento salarial de $ 3.000 en enero y $ 1.000 en febrero de 2020. El Ministro de Trabajo anuncio el incremento salarial consistente en una suma fija para los meses de enero y febrero de 2020 a cuenta de los próximos aumentos de futuras paritarias. Como una medida tendiente a solucionar la perdida de poder adquisitivo de los trabajadores del sector privado, se dispondrá por decreto del Poder Ejecutivo un incremento a cuenta de paritarias de $ 3.000 con el sueldo de enero y de $ 1.000 para el sueldo del mes de febrero de 2020. El Ministro de Trabajo, Dr. Claudio Moroni, explicó que este incremento “no es un bono. Es una suma que queda incorporada a las paritarias que se negocien”, de esta manera, explica el funcionario, se apunta a los sectores mas bajo de la escala salarial con un piso de negociación. De esta manera se busca fijar un piso para los sectores que habían quedado postergados, indicó el Ministro. Por otra parte, los sectores no incluidos en el presente Decreto, serian incorporados en un futuro inmediato mediante la participación de las Comisiones Nacionales respectivas. A modo de síntesis, detallo un esquema del proyecto de Decreto a los fines de una ampliación de lo determinado en el mencionado instrumento. Conceptos incluidos. Normativas Beneficios y Beneficiados. Alcance
Incremento salarial Sector Privado. Articulo 1 - Incremento de $ 3.000 desde enero 2020 Incremento de $ 1.000 adicional desde febrero 2020
Reglas a las que debe ajustarse. Articulo 2. a.
a. Debe ser absorbido por futuras negociaciones paritarias b. No se tendrá en cuenta para el calculo de ningún adicional salarial de los convenios c. Si la jornada laboral es inferior a la legal o convencional, percibirán el incremento en forma proporcional
Eximición del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA por 3 meses o el menor plazo acorde a futuras negociaciones paritarias .Artículo 3.
Alcanza a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con certificado MiPyME vigente
Ampliación eximición de pagos para empresas sin certificado MyPyME Las que no cuenten con el certificado vigente tendrán un plazo de SESENTA (60) días corridos para su obtención. Igual exención para las entidades sin fines de lucro
Sujetos Excluidos. Articulo 4. Quedan excluidos trabajadores y trabajadoras del sector publico nacional, del régimen de trabajo agrario y del régimen especial de contrato para el personal de casas particulares. Las respectivas comisiones nacionales evaluaran la posibilidad de instrumentar medidas tendientes a contemplar la situación de dichos trabajadores
Magister Miguel A Aquino. Director Cs Económicas UNCAus. Informe IEFER.
Sábado, 4 de enero de 2020
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