AFIP. AFIP: nuevas condiciones para contribuyentes de Ganancias que presenten balances. (AFIP) estableció nuevos requerimientos para los contribuyentes y responsables del impuesto a las Ganancias que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial. Lo hizo a través de la resolución general 4626/2019 publicada hoy en el Boletín Oficial, que indicó asimismo que esta decisión comprende también a aquellos sujetos que confeccionen balances comerciales sobre la base de libros de contabilidad. La normativa precisó que la confección de la declaración jurada a los fines de la determinación de la ganancia y en su caso del respectivo impuesto, deberá realizarse utilizando el programa aplicativo denominado Ganancias Personas Físicas, Versión 16.0 o la que se apruebe en el futuro, disponible en el sitio web de AFIP. Las novedades, características, funciones y aspectos técnicos para su uso podrán consultarse en la opción Aplicativos del referido sitio web. Cuando deban confeccionarse declaraciones juradas, originales o rectificativas, correspondientes a ejercicios comerciales cuyos cierres hayan operado hasta noviembre de 2005, inclusive, las mismas deberán generarse utilizando el programa aplicativo denominado Ganancias Sociedades, Versión 6.0. El formulario de declaración jurada generado por el programa aplicativo que corresponda se enviará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de AFIP, y los responsables utilizarán la respectiva Clave Fiscal. La transferencia electrónica de datos también podrá realizarse a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la página web del banco con el nombre de usuario y la clave de seguridad otorgada por la respectiva entidad. El ingreso del saldo resultante de la declaración jurada y, en su caso, de los intereses resarcitorios, multas o pagos a cuenta de la obligación fiscal del período, podrá efectuarse mediante la transferencia electrónica de fondos o a través de la Billetera Electrónica AFIP. La presentación de la declaración jurada y el pago del saldo resultante, deberá efectuarse hasta el día del quinto mes siguiente al de cierre del ejercicio comercial, conforme al cronograma de vencimientos que, de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), establezca AFIP para cada año calendario.
Fuente: Télam.
Jueves, 7 de noviembre de 2019
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