Legales Las ART piden extender la cobertura de accidentes laborales a monotributistas y autónomos “dependientes” Ese sector tiene un estimado de 5.000.000 de personas, que actualmente se encuentran excluidos de esa prestación. Se debate su forma de implementación.
En los últimos años se incrementó la cantidad de personas que se inscribieron en el régimen del monotributo y autónomo. Si bien se utiliza para aquellos que quieren iniciar su propio negocio o emprendimiento, también es utilizado para encubrir relaciones laborales independientes.
Es que de esta manera, los empleadores no pagan contribuciones a la seguridad, vacaciones, aguinaldo ni –en principio- indemnizaciones.
Hay aproximadamente cinco millones de personas inscriptas. El boom de las aplicaciones como Uber, Rappi o Glovo ayudó a ese incremento ya que para poder comenzar a ser “colaboradores”, las empresas les piden que se inscriban al régimen de monotributo.
Además del proyecto de ley de prevención de accidentes -del que se están ultimando detalles-, la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART) impulsan la reglamentación de la cobertura a los trabajadores autónomos y monotributistas.
“Es una población laboral cercana a los 5 millones de personas y solo la mitad se encuentra formalizado”, le dijeron a iProfesional desde esa entidad.
El sistema cubre actualmente a 10 millones de trabajadores y 1 millón de empleadores. En principio, consideran que la alícuota para los monotributistas estaría en un piso cercano a los $700 y se iría incrementando de acuerdo a los riesgos propios de cada actividad.
Hay empresarios que miran con recelo esa situación porque consideran que –en esos casos-podrían ser demandados por “empleo en negro”. El Gobierno busca que una manera de encuadrar la modalidad correcta, ya que teme un efecto boomerang y que muchos de esos monotributistas / autónomos queden desempleados.
Para debatir la situación de los “colaboradores” de las distintas apps, el Poder Ejecutivo creó la Dirección de Nuevas Formas de Trabajo, para conciliar las nuevas tecnologías con formas de labor más conocidas para la generación de empleo.
“A nivel mundial se están discutiendo las nuevas formas de trabajo y de resignificar el “trabajo dependiente” y el “trabajo autónomo” ya que habría una mezcla de ambos en muchísimos puntos”, explica el abogado Juan Carlos Cerutti, director de Plan A, a iProfesional.
En Europa se fijar estándares mínimos para los “trabajadores” tanto dependientes como autónomos que trabajen, básicamente, para una empresa.
Hay que destacar que el monotributo es un régimen simplificado para pequeños contribuyentes, y la Ley de Riesgos del Trabajo no considera a este segmento de trabajadores independientes obligatoriamente incluidos en su ámbito de aplicación.
Jorge Pico, socio del estudio Mitrani, Caballero & Ruiz Moreno enfatiza que la situación de los autónomos es diferente porque – pese a que tampoco están obligatoriamente dentro del sistema de Riesgos de Trabajo-, “podrían ser incluidos por decreto del Poder Ejecutivo Nacional, tal como ocurrió en el pasado con el personal del servicio doméstico”.
En la actualidad, ambas categorías de contribuyentes pueden contratar seguros de accidentes personales. Las principales diferencias vienen dadas por la inexistente actividad de prevención en los seguros de accidentes, presente en el sistema de riesgos profesionales y las prestaciones en especie previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo (asistencia médica y farmacéutica; prótesis y ortopedia; rehabilitación; recalificación profesional; y servicio funerario) que se otorgan hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas incapacitantes.
Para Cerutti sería “muy bueno que se pudiera cubrir de alguna forma el trabajo “autónomo dependiente”, que es el que se realiza básicamente para una sola empresa”.
En tanto, Pico opina que “no necesariamente tiene que haber un cambio de regulación. En todo caso, debería analizarse qué tipo de protección busca otorgarse a este colectivo y su costo, para luego resolverse por las vías legalmente previstas la conveniencia o no de su inclusión en el sistema de riesgos profesionales”.
El primer proyecto de reforma laboral que elaboró el Gobierno en octubre del año pasado abría las puertas a esta posibilidad, pero luego su tratamiento se pospuso por el rechazo de los sectores sindicales.
El borrador indicaba que los trabajadores independientes "económicamente dependientes" , eran caracterizados como "aquellas personas que presten servicios especializados, realizando una actividad económica o profesional a título oneroso de manera habitual persona y directa para una persona física o jurídica de la que dependan económicamente hasta el 80% de sus ingresos anuales" .
En estos casos, no resultaría de aplicación la Ley de Contrato de Trabajo, careciendo los mismos de los derechos laborales como vacaciones, aguinaldo, días por enfermedad e indemnización por despido entre otras cosas. Y dejaría esos institutos a la regulación de una ley marco y a un acuerdo que puedan hacer entre las partes.
Una vez que se apruebe la iniciativa, será necesaria una ley que regule este tipo de vinculación y deje "las cosas claras" entre las partes a los fines de evitar reclamos judiciales. Además, deja un espacio para que puedan negociar distintas situaciones.
El vínculo entre las partes tiene la duración que ellas libremente acuerden, pudiendo fijarse una fecha de término del contrato o remitirse a la finalización del servicio determinado.
La norma que regule esta actividad puede indicar un mínimo de vacaciones y descanso semanal para evitar abusos, así como la duración máxima de la jornada de la actividad, incluyendo su distribución semanal si ésta se computa por mes o año, como ocurre en España.
“Colaboradores” de App
A pedido de las empresas de correo y mensajería habilitadas, un juez porteño hizo lugar a la medida cautelar y Rappi, Glovo y todo delivery de alimento deberán tramitar la habilitación como prestadores del servicio de mensajería urbana y reparto domiciliario de sustancias alimenticias, declarar a sus conductores, tramitarles libreta sanitaria e identificar a sus vehículos.
El juez Roberto Gallardo, titular del juzgado n.° 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario admitió el pedido de las mensajerías “clásicas” ya registradas (Envíos YA S.A., Arribo Postal S.R.L, Curier Express S.R.L., E-Logística S.A., Inmediato S.A., …) contra el GCBA – Secretaría de Transporte para que quienes son vistas como sus competidores también pasen por los requisitos que ellas ya cumplen.
Rappi y Glovo y todas las personas físicas y/o jurídicas que desarrollan actividades similares “a través de las plataformas virtuales”, dentro del plazo de 10 días, deberán solicitar la inscripción en el RUTRAMyC (Registro Único de Transporte en Motovehículos y/o Ciclorodados) y la habilitación pertinente.
¿Qué pasa con los accidentes de trabajo?
“En la medida en que la tipología del servicio que prestan estas personas a través de esas App no sea caracterizada como trabajado dependiente, no se encontrarían incluidos en la Ley de Riesgos del Trabajo y la contratación de un seguro de accidentes personales, si no es exigencia de tales empresas, resulta voluntaria” explica el socio del estudio Mitrani, Caballero & Ruiz Moreno .
En tanto, para Cerutti “es clarísimo el absoluto gris que existe en esos casos. Es la gran discusión los que trabajan para las aplicaciones”.
“No resulta serio pensar que son absolutamente independientes y la oposición a accidentes es enorme. No hay un seguro actual que los cubra en esos casos. Es una deuda pendiente a nivel mundial”, concluye el director de Plan A.
Fuente: iProfesional
Lunes, 10 de diciembre de 2018
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