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Judiciales Procesan a Etchegaray por contrabando agravado y debe depositar un millón de pesos para no ir preso El exjefe de la AFIP, está acusado por haber otorgado una franquicia impositiva a un funcionario de Taiwán para que ingresara a la Argentina un auto de alta gama.
El juez en lo penal económico Diego Amarante procesó sin prisión preventiva al ex titular de la AFIP durante el kirchnerismo Ricardo Echegaray por contrabando agravado, a raíz del otorgamiento de una franquicia diplomática de manera irregular para un vehículo de alta gama.
Echegaray deberá depositar en diez días un millón de pesos como caución real bajo advertencia de "disponerse la prisión preventiva y disponerse la inmediata captura", según el fallo firmado hoy.
El juez le prohibió salir del país, le impuso un embargo de cinco millones de pesos, y le fijó la obligación de presentarse al juzgado dos veces al mes y de pedir autorización si se ausenta de su domicilio por períodos mayores a 72 horas.
Echegaray quedó procesado porque como titular de la Dirección General de Aduanas intervino en el trámite de la importación del Mercedes Benz Sedán para el también procesado Chun Teh Hsiehk, miembro de la Oficina Comercial y Cultural de Taipei, Taiwán, en el 2006.
Por ello el juez lo procesó junto al ciudadano taiwanés como coautores del delito de "contrabando agravado" por la franquicia impositiva que se otorgó a este último para ingresar al país un auto de alta gama sin pago de impuestos.
"Resulta posible afirmar que la conducta de Ricardo Daniel Echegaray en el ejercicio de su cargo en la Dirección General de Aduanas, habría sido dolosa e indispensable para concretar la burla al control aduanero habida cuenta que con su intervención posibilitó que aquella mercadería importada recibiera un tratamiento fiscal o aduanero distinto al que le correspondía", advirtió el juez.
Según la reglamentación para otorgar las llamadas "franquicias diplomáticas", esa decisión estaba en manos de la Dirección Nacional de Ceremonial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto como autoridad de aplicación.
Sin embargo, en este caso el beneficio se pidió de manera directa a la Dirección General de Aduanas y allí se resolvió de manera favorable pese a que había un dictamen previo del Ministerio de Relaciones Exteriores en el que se había rechazado.
El solicitante se desempeñaba en la Oficina Comercial y Cultural de Taipei y el juez recordó que Taiwán "no es un estado oficialmente reconocido" por Argentina por lo cual Hsiehk no era considerado diplomático extranjero acreditado en el país.
"Echegaray, en función del cargo desempeñado a la época de este suceso, aunado al vasto conocimiento que se avisora en el encartado en materia aduanera y tributaria, no podía desconocer la normativa aplicable a este suceso ni las cuestiones de política internacional mencionadas", sostuvo el juez en su fallo.
Fuente: La Prensa
Lunes, 9 de abril de 2018
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