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Ministerio de Seguridad de la Nación Comerciante reconoció la venta de aceite cannábico  El Ministerio de Seguridad de la Nación, a cargo de Patricia Bullrich, coordinó con el Ministerio de Salud de Córdoba la presentación de acciones legales contra el ciudadano Daniel Landgreen, a partir de un artículo periodístico que fue publicado ayer en el diario La Voz del Interior.
Allí el involucrado reconoció ser propietario de un comercio dedicado a la venta de aceite de marihuana en la capital provincial.
Según la nota, Landgreen sería el titular de un local ubicado en la galería Argenta, en la esquina de Chacabuco y San Jerónimo. En la publicación se señala que el implicado lleva ocho años fabricando aceite cannábico y que abastece a miles de pacientes que padecen diferentes patologías.
En base a ello, el Ministerio de Seguridad, a través del subsecretario de Articulación con los Poderes Judiciales y los Ministerios Públicos, Guillermo Soares Gache, efectuó una denuncia penal tendiente a evitar que esta modalidad se replique en otros lugares, ya que se considera que los hechos descriptos podrían implicar una infracción a la ley 23.737.
Asimismo, las autoridades provinciales impulsaron acciones legales en base a la necesidad de garantizar el cumplimiento de normas sanitarias. En ese sentido, se destaca la irresponsabilidad que implica la distribución de aceite cannábico sin ningún tipo de control por parte de los organismos del Estado que regulan la actividad del uso medicinal, terapéutico y paliativo de la planta de cannabis y sus derivados, tal como establece la ley 27.350.
Las denuncias fueron presentadas ante la Justicia Federal de la provincia de Córdoba.
DENUNCIA
FORMULA DENUNCIA
Sr. Juez:
Guillermo Soares Gache, abogado, Subsecretario de Articulación con los Poderes Judiciales y los Ministerios Públicos del Ministerio de Seguridad de la Nación, con domicilio en la calle Gelly y Obes 2289 6to. piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a V.S. me presento y respetuosamente DIGO:
I.- OBJETO
Que por medio del presente vengo a formular denuncia penal contra Daniel Landgreen y contra quien resulte responsable, de conformidad con lo establecido por los arts. 175 y 177 del Código Procesal Penal de la Nación, por los hechos que a continuación expondré.
II.- HECHOS
Una primera aclaración que corresponde realizar es que la descripción de los hechos que se realiza a continuación se desprende de la nota periodística publicada el día 24 de julio de 2017 en el Diario “La Voz del Interior” de Córdoba realizada por el periodista Sergio Carreras a Daniel Landgreen.
Conforme surge de aquella, Daniel Landgreen sería propietario de un local sito en la galería Argenta, en la esquina de Chacabuco y San Jerónimo de la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, “de difusión y producción de aceite de marihuana del país.” (El resaltado me pertenece).
“Lleva ocho años fabricando productos cannábicos y es uno de los numerosos productores que (…), abastecen de aceite a miles de pacientes de aproximadamente 45 diferentes patologías” (el resaltado me pertenece).
En dicho local, ofrecería a la venta cuatro variedades de aceito cannábico, producido con marihuana sembrada por ocho productores cordobeses, para tratar distintos tipos de patología.
Dentro de sus clientes, asegura que “atiende” a unos 400 pacientes de todo el país y que tiene clientes de Perú, Paraguay, Bolivia, Ecuador y Santo Domingo.
III.- CALIFICACIÓN LEGAL
Más allá del encuadre jurídico que en definitiva se otorgue a los hechos que se denuncian a partir de los elementos que vayan surgiendo de la pesquisa, considero que la situación descripta en el apartado anterior encuadra “prima facie” en las figuras de producción y comercialización de estupefacientes (art. 5 inc. b y c de la ley 23.737).
Por otro lado, y sin perjuicio de la conducta delictiva anteriormente detallada, es importante remarcar y dejar asentado la irresponsabilidad con la que el Sr. Daniel Landgreen se conduce al “producir” y “vender” los aceites de cannabis destinados-según surge de la nota- para paliar las consecuencias de diferentes patologías. Ello, ya que lo realiza sin ningún tipo de control por parte de los organismos del Estado que regulan la actividad del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, conforme lo establece la ley 27.350.
IV.- PRUEBA
i. Copia del artículo periodístico publicado en el sitio online de La Voz del Interior el día 24 de junio de 2017 http://www.lavoz.com.ar/ciudadanos/el-primer-centro-de-produccion-cannabica-esta-en-cordoba.
V.-PETITORIO
Por todo lo expuesto, a V.S. solicito:
i. Tenga por presentada formalmente esta denuncia en los términos del art. 177 del Código Procesal Penal de la Nación en el carácter invocado.
ii. Se dé al Ministerio Público Fiscal la intervención que legalmente corresponde.
iii. Se cite a prestar declaración testimonial al periodista Sergio Carreras (scareras@lavozdelinterior.com.ar).
iv. Se lleven a cabo las medidas de prueba pertinentes.
v. Oportunamente se cite a prestar declaración indagatoria a Daniel Landgreen y a quien resulte responsable por los hechos descriptos en esta presentación. Proveer de conformidad, SERÁ JUSTICIA.
Fuente: Prensa Ministerio de Seguridad de la Nación
Martes, 25 de julio de 2017
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