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Domingo 3 de Mayo de 2026
 
 
Agro
Declararon la emergencia agropecuaria en 6 provincias por las inundaciones e incendios
Incluye a Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, La Pampa, Río Negro y Salta. Además, la AFIP instrumenta beneficios para productores afectados.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó hoy beneficios para productores de los distritos incluidos en la emergencia agropecuaria, que prevé diferir vencimientos de obligaciones impositivas hasta la finalización del ciclo productivo siguiente al de estado de emergencia.

La AFIP contempló el diferimiento del vencimiento general de las obligaciones impositivas de pago de las declaraciones juradas y/o anticipos del impuesto a las ganancias, sobre los bienes personales, a la ganancia mínima presunta y fondo para educación y promoción cooperativa hasta el fin del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia o desastre agropecuario, se informó en la web de la AFIP.

En tanto, la norma indica que la fecha de finalización del ciclo productivo en la misma que la de fin de la emergencia y/o desastre, y la normativa sobre diferimiento de los vencimientos establece que se corren hasta que termine el ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de desastre agropecuario.

Los monotributistas alcanzados por la emergencia o desastre, cuando acumulen ingresos por ventas que correspondan a dos ciclos productivos anuales o liquidaran stocks de producción por razones excepcionales, podrán solicitar la aplicación de métodos de promediación de ingresos a los fines de una categorización que se ajuste a la real dimensión de su explotación.

Además, se suspenden el inicio de ejecuciones fiscales hasta el próximo ciclo productivos posterior a la finalización del la emergencia o desastre agropecuario, las ejecuciones iniciadas se paralizan por igual término y hay suspensión del término corrido de prescripción y caducidad de instancia.

La determinación incluye a los distritos de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, La Pampa, Río Negro y Salta identificados por el Ministerio de Agroindustria de la Nación como en estado de emergencia agropecuaria, según se enumeró en el Boletín Oficial.

En el caso de Buenos Aires, la Resolución 11-E/2017 abarcó a las explotaciones agropecuarias afectadas por incendios ocurridos desde diciembre de 2016 a mediados de enero de 2017 y alcanza a Balcarce (circunscripciones III y VI), Dorrego (III y VII), Rosales (VI, VIII y X), Bahía Blanca (V, VII y XIII), Puán (X), Saavedra (V), Tornquist (III, IV, VIII y X), Tandil (I y X) y la totalidad de Patagones y Villarino, por el plazo de seis meses a partir del 11 de enero de 2017.

Se determinó que el 10 de julio de 2017 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas de las áreas declaradas en la emergencia agropecuaria y los bancos nacionales, oficiales o mixtos y AFIP arbitrarán los medios para que los productores gocen de los beneficios previstos en la Ley 26.509, mientras que dispondrán de ese mismo régimen tendrán La Pampa y Río Negro y Santa Fe, con fecha límite para el 27 y 30 de junio, respectivamente.

En Santa Fe se dispuso el estado de emergencia desde el 1 de enero hasta el 30 de junio para las actividades agropecuarias afectadas por precipitaciones, anegamientos temporarios y desbordes de arroyos y cursos de agua en todo el territorio provincial, a excepción del Departamento 9 de julio.

También a través de la Resolución 5-E/2017 se declaró el estado de desastre agropecuario en distritos pampeanos desde el 6 de enero de al 30 de junio de 2017, por incendios en los Departamentos Guatraché, Hucal, Caleu-Caleu, Loventué, Utracán, Lihuel-Calel, Chalileo, Limay-Mahuida y Curacó.

En el caso de Río Negro la emergencia abarca los Departamentos Pichi Mahuida, Avellaneda, General Conesa y Adolfo Alsina.

En tanto, para Córdoba se prorrogó el estado de emergencia y desastre agropecuario hasta el 31 de marzo para las explotaciones agrícolas, ganaderas, tamberas y apícolas perjudicadas por el anegamiento de suelos por lluvias extraordinarias.

La medida abarca las cuencas hidrográficas Río Carnero y Salsipuedes; Río Jesús María y Río Pinto; Río Totoral y Arroyo Macha; Corral de Bustos y Arroyo del Pescadero; Río de los Tártagos y Río Seco y Sistema Río Dulce, que fuera declarado por la Resolución 2016-353-E-APN-MA del 3 de noviembre de 2016.

En Salta los productores afectados por heladas tempranas y sequía contarán con el estado de emergencia desde el 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2017 a los productores de maíz, ají y poroto de los Departamentos de Rosario de la Frontera y La Candelaria.

Fuente: Clarín


Miércoles, 15 de febrero de 2017
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