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Martes 5 de Mayo de 2026
 
 
Impuestos
Monotributo: expertos advierten problemas en la implementación de la flamante reglamentación
El fisco actualizó de oficio las nuevas categorías de más de 3 millones de monotributistas y habilitó su página web para que los contribuyentes adheridos al régimen simplificado puedan conocer su nueva categoría, confirmarla o recategorizarse y pagar la cuota mensual ajustada a los nuevos valores

Desde el martes pasado, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó de oficio las nuevas categorías de más de 3 millones de monotributistas y habilitó su página de Internet para que los contribuyentes adheridos al régimen simplificado puedan conocer su nueva categoría, confirmarla o recategorizarse (para arriba o para abajo) y pagar la cuota mensual .

Desde el organismo a cargo de Alberto Abad señalaron que “se actualizaron los sistemas con las nuevas tablas y cuotas previstas en la reciente reforma legal, pudiendo realizarse nuevas adhesiones y recategorizaciones” y podrán volver a emitirse “Volantes Electrónicos de Pago (VEP) para abonar la cuota del Monotributo de enero de 2017”. Este mes, la cuota se puede pagar hasta el 31 de enero.

Para completar el trámite, el monotributista debe descargar su nueva credencial del sitio del fisco nacional que le servirá para el pago mensual.

Tendrá hasta el 30 de abril para confirmar esta categorización de oficio. Aún así, los monotributistas podrán recategorizarse, en más o en menos, en forma voluntaria de acuerdo a los nuevos valores y, una vez efectuada esa recategorización, realizar el pago mensual que surge de su nueva categoría antes del 31 de enero.

Por otro parte, los monotributistas dados de baja por el organismo de recaudación o autoexcluidos por superar los topes anteriores, pueden reingresar al régimen simplificado.

Nuevas dudas

Desde el Blog Contadores en Red señalaron los problemas que se registran ante la implementación de la flamante reglamentación.

En primer lugar, los expertos señalan que surgen "algunas dudas con respecto a cual es el valor de la cuota del Monotributo que debería abonar en enero 2017".

¿Qué valor debería abonar?

Los tributaristas consideran Considero que "el valor a abonar es el correspondiente a la misma categoría que el contribuyente tenía vigente en diciembre de 2016, pero con los valores actualizados a enero 2017".

Por ejemplo:

- Un contribuyente que se encontraba en la categoría H de servicios en diciembre 2016 (según recategorizacion hecha en septiembre 2016, con ingresos anuales a esa fecha de $284.985)

- Este contribuyente debería en enero 2017 abonar la categoría que le corresponda por esa facturación, en este caso sería la nueva categoría E y debería abonar 1.558 pesos.

Al respecto, la AFIP respondió de la siguiente manera: El período 01/2017 debe abonarse con la categoría producto de la conversión de oficio con el importe actual para dicha categoría.

En caso de que la categoría asignada producto de la conversión de oficio no sea la que efectivamente corresponde al sujeto, podrá efectuar una “modificación de datos” con vigencia a partir de 01/2017, debiendo abonar dicho período con la categoría modificada al importe actual de la misma.

En caso de que la categoría asignada producto de la conversión de oficio sea la que efectivamente corresponde al sujeto, pero en función de los ingresos correspondientes a los últimos 12 meses anteriores a la finalización del cuatrimestre calendario (enero a diciembre 2016) corresponde recategorizarse, deberá efectuar una “recategorización” con vigencia a partir de 02/2017, debiendo abonar el período 01/2017 con la categoría producto de la conversión de oficio y 02/2017 con la categoría producto de la recategorización, ambas al importe actual

A continuación, los problemas que los expertos ya constataron en la práctica:

Reimpresión de credenciales: la opción mas lógica y que esta disponible es “Reimprimir la Credencial”, sin embargo esta opción no sirve, ya que la AFIP, lo único que hizo fue modificar de oficio la categoría, pero no tuvo en cuenta la facturación del contribuyente.

Siguiendo con el ejemplo anteriormente mencionado, al intentar “Reimprimir la Credencial” del contribuyente y su “Constancia de Inscripción”, el valor a pagar que arroja es el de la categorización de oficio (Nueva Categoría G) que hizo la AFIP, por lo cual la credencial indica un valor de $2.175, monto que supera ampliamente el valor correcto (1.558 pesos).

Opción recategorización: la opción recategorizacion no sirve para obtener la credencial de Monotributo del periodo enero de 2017 con el valor correcto, ya que la recategorizacion recién tiene efectos a partir del periodo febrero 2017 y si bien, seguramente muchos contribuyentes deban realizarla, hay tiempo hasta el 31 de enero próximo para hacerla y la credencial que emite el sistema recién será utilizada para el pago del próximo mes.

Opción modificación de datos: la única opción correcta para abonar el periodo enero de 2017 del Monotributo con el valor que realmente corresponde es entrar al sistema por modificación de datos. El sistema permite en este caso realizar la modificación a partir del periodo enero 2017.

Tener en cuenta en la modificación de datos:

- Al ingresar al sistema, el mismo debería mostrar los valores informados en la ultima recategorizacion, pero es posible que muestre otros mas antiguos.

Controlar que el valor corresponda a la facturación de los últimos 12 meses correspondientes al período que va dese el 1 de septiembre de 2015 al 31 de agosto de 2016. Ya que esta fue la última recategorizacion y es la que estableció la categoría vigente hasta enero de 2017 inclusive.

Ante el escenario descripto anteriormente, los expertos recomiendan:

- No apurarse. Hay tiempo hasta el 20 de enero próximo para modificar los datos en función a la categoría que realmente corresponde. Y si los debitos del pago del Monotributo se realizarán el 31 de enro próximo también hay tiempo hasta esa fecha para realizar el pago mensual en efectivo.

- El sistema de AFIP no permite realizar la modificación de datos y la recategorizacion el mismo día, pero para realizar la recategorizacion hay tiempo hasta el 31 de enero próximo, por lo cual primero es aconsejable realizar la modificación de datos.

- No abonar la cuota de Monotributo de enero de 2017 con la credencial vieja, porque si el Banco/Pago Fácil tiene ya actualizados los valores, el monto a pagar va a ser superior al que deberían abonar. ¿Por qué?, Porque la “Recategorizacion de oficio” que hizo AFIP también incluyo la recategorizacion del CUR (Código Único de Revista).

Según el ejemplo antes citado, para el contribuyente que hasta diciembre de 2016 estaba en la vieja categoría H, el CUR era 420101-8, a partir de la Recategorizacion de Oficio ese CUR corresponde a la categoría G.

Nuevas pautas

Desde el 1 de enero se modificaron los valores de los dos componentes del Monotributo, incrementado un 75% el impuesto integrado en toda la tabla, mientras que el aporte previsional comienza en $300 y aumenta un 10% respecto a la categoría inmediata anterior, para hacer progresivo este parámetro.

El aporte a la obra social se mantiene en los $419 mensuales.

Desde el ente recaudador dejaron en claro que a partir de este año, respecto al Monotributo:

-Todos deberán estar bancarizados;

-Todos deberán tener el beneficio fiscal obligatorio;

-Se implementará un mecanismo de recategorización de oficio en función de manifestaciones de riqueza, a través de consumo con tarjetas, bienes registrables, entre otros.

-El monotributista se convertirá en el primer contribuyente fiscal digital nativo, esto es podrá comunicarse con la AFIP a través de la telefonía celular, que es uno de los ejes de la digitalizacion.

-La recategorización que corresponde hacer en enero se extenderá desde el 10 hasta el 31.

-La AFIP hará una conversión automática de los poco más de 3,1 millones de monotributistas, a la escala inmediatamente anterior a la que tenían hasta diciembre de 2016, porque "ante la duda se busca favorecer al contribuyente".

-Hasta el 30 de abril próximo se podrá confirmar la conversión automática de categoría, la cual se estima que comprenderá al 90% de los casos.

-Los monotribustistas que en el curso de 2016 pasaron al Régimen General de Ganancias, por haber excedido la facturación de los pasados doce meses los topes máximos de $400 mil por año móvil en el caso de los que se dedican a las locaciones y prestaciones de servicios y hasta $600 mil los que su actividad consiste en la venta de bienes muebles, podrán volver al Régimen Simplicado, esto es no tendrán que esperar tres años,

-Se prevé que el sistema bancario en general podrá demorar hasta dos meses en la adecuación de sus sistemas de cobro en caja. De ahí que en esos casos, la entidad seguirá cobrando al contribuyente los valores que rigieron hasta diciembre de 2016 y se habilitará a esos monotributistas a que ingresen la diferencia que correspondiere acorde con la tabla establecida en la Ley 27346 hasta el 31 de mayo.

-Por el contrario, en los casos de los pagos del impuesto a través de sistemas automáticos de débito en cuenta corriente y caja de ahorro bancaria, como en el resumen de la tarjeta de crédito, o por banca móvil se aplicarán los nuevos valores, según la conversión automática, o la que el contribuyente declare a través del aplicativo de la AFIP entre el 10 y 31 de enero próximos.

-Los expertos de la AFIP, encabezados por el administrador general, Alberto Abad, recomiendan que los contribuyentes que consideren que la recategorización automática no lo favorece, porque deberían pasar a dos o tres categorías inferiores, que lo hagan de modo voluntario hasta el 31 de enero.

-La AFIP aconseja en todos los casos no dejar de pagar el cargo mensual del componente total, que incluye el impositivo, el aporte al sistema jubilatorio y el correspondiente a la obra social por cada familiar a cargo, para no perder esos beneficios ni, en los casos de la categoría "A" el beneficio de la Asignación Universal por Hijo.

Las nuevas escalas

A continuación se detallan las nuevas escalas para el Monotributo para la prestación de servicios:





El siguiente gráfico, en tanto, muestra las escalas para la venta de cosas muebles:




De esta manera, los monotributistas ya cuentan con los nuevos parámetros que deben respetar a la hora de cumplir con el régimen simplificado reformulado.




Fuente: Iprofesional








Domingo, 15 de enero de 2017
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