Política Ley de espera: la normativa entrará en vigencia a partir del 2 de noviembre  Desde esa fecha será infracción la espera por un lapso mayor a 30 minutos por parte de usuarios o consumidores. Comercios, empresas, bancos, cajeros automáticos y otras instituciones deberán adaptarse a la ley.
Desde la Subsecretaría de Defensa al Consumidor, dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Servicios, recordaron que los establecimientos de concurrencia masiva, como comercios, empresas, bancos y cajeros automáticos deben adaptarse a la ley 7780 antes del 2 de noviembre.
A partir de esa fecha será considerada infracción la espera por un lapso mayor a 30 minutos, por parte de usuarios de servicios o consumidores.
La mencionada normativa, que fue promulgada a través del decreto provincial Nº 784, establece que los responsables de comercios, empresas e instituciones mencionadas deberán arbitrar los medios a fin de entregar un comprobante de turno en el que se deje constancia del número de orden, hora de la solicitud y tiempo de espera y/o horario de atención, que deberá ser claramente legible.
Además, deberán disponer personal y apertura de cajas y/o ventanillas en números suficientes a fin de avocarse a la atención de usuarios y consumidores, a efectos de evitar demoras superiores al tiempo fijado en la ley.
Quienes deseen obtener mayor información, deberán comunicarse con la Subsecretaría de Defensa al Consumidor a través del 0800-444-3346, al correo electrónico sub.consumidor@chaco.gov.ar, WhatsApp (0362) 4747346, o bien, concurrir a la oficina ubicada en Marcelo T. de Alvear 145 3º Piso.
Fuente: Diario Primera Línea
Domingo, 12 de junio de 2016
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