Resistencia - Chaco
Viernes 22 de Noviembre de 2024
 
 
Alquileres
Inquilinos podrán reclamar a las inmobiliarias que le hayan cobrado mas de un mes de comisión
Es porque la ley porteña establece ese tope al hacer el contrato y un juez porteño ratificó la norma, a contramano de una resolución del Colegio que agrupa a las inmobiliarias. Expertos dicen que quienes hayan pagado de más pueden recurrir a la Justicia.


La justicia porteña obligó a las inmobiliarias a no cobrar más de un mes de comisión en los contratos de alquiler, a contramano de una práctica extendida en el sector. El juez ratificó una ley vigente desde 2007, por lo que los especialistas consultados coinciden en que los inquilinos que pagaron de más pueden reclamar la devolución del dinero.

LAS CLAVES DEL FALLO

El juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la CIudad Marcelo Segón dictaminó que es ilegal que las inmobiliarias cobren más de un 4,15% de comisión a los inquilinos en los contratos de alquiler. El porcentaje equivale a un mes de alquiler, y consta en el artículo 57 de la ley porteña N° 2340.

A pesar de esa ley, elColegio Único de Corredores Inmobiliarios (Cucicba) emitió la resolución N° 350, que facultaba a las inmobiliarias a cobrar dos meses de comisión. En el sector entienden que el Colegio puso por escrito una práctica que era habitual entre las inmobiliarias. El Cucicba (creado por la misma ley 2340) argumentó que el Código Civil y Comercial de la Nación fija que las partes tienen libertad para fijar los términos de los contratos y que esa ley nacional rige por sobre la norma porteña.

El juez Segón no opinó lo mismo: "Dicho ente público no estatal no tiene competencia para el dictado de la resolución aquí cuestionada (...), sino que, muy por el contrario, la Legislatura conservó su potestad para fijar los respectivos aranceles", escribió en su sentencia.

Leé también: La Justicia obliga a las inmobiliarias porteñas a no cobrar más del 4,15% de comisión en los alquileres

LOS EFECTOS

"Entendenmos que a partir de mañana, el fallo tiene que empezar a cumplirse", dijo a TN.com.ar Sebastián Pilo, codirector de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), la organización que demandó a las inmobiliarias y obtuvo la sentencia favorable.

Sus efectos alcanzarán a "todos los contratos de alquiler que se hagan en la Ciudad de Buenos Aires, tanto nuevos como de renovación, a partir de mañana".

Si bien Cucicba puede apelar la medida, el juez Segón dictaminó que las inmobiliarias deberá cobrar la comisión de un mes de alquiler "hasta tanto recaiga sentencia definitiva firme". La apelación, entonces, no tendrá efectos suspensivos.

"El fallo sirve para hacer un mercado de alquileres menos expulsivo y garantizar el derecho a la vivienda de la población", celebró Pilo.

El juez obligó a Cucicba a actuar como "poder de policía" y vigilar que las inmobiliarias cumplan con el artículo 57 de la ley y le impuso una multa de $ 20.000 diarios en caso de no hacerlo. TN.com.ar consultó a CUCICBA, pero el Colegio todavía no fijó una posición pública sobre los pasos a seguir.

"El Cucicba va a apelar la prohibición", aseguró el titular de la Cämara Inmobiliaria Argentina (CIA), Armando Pepe. "En la ciudad hay 6400 inmobiliarias y 6200 de ellas son pymes, que luego del cepo (cambiario) viven exclusivamente de los contratos de alquiler y cobran dos meses de honorarios más un mes de adelanto más un mes de depósito", dijo a Télam.

LOS CONTRATOS PREVIOS

El fallo, afirmó Pilo, tiene efectos hacia adelante. Pero la ley 2340 rige desde junio de 2007. En su opinión, el inquilino al que le hayan cobrado más de un mes de comisión puede reclamar la devolución del dinero. "Es ilegal. Se puede recuperar personalmente o iniciar una causa específica, individual o colectiva", dijo. "La disposición 2340 es de orden público; no puede ser alterada por el acuerdo de partes", agregó.

Sergio Mohabed, abogado y director del sitio derechoenzapatillas.org, agregó: "La ley pone el límite del 4,15%. Si un inquilino pagó por su vivienda más de esa suma, tiene derecho a pedir el reembolso de lo pagado por los principios generales del Código Civil y Comercial de la Nación". Según explicó, "es un pago sin causa o con causa ilícita, y el Código anula ese pago en exceso".

Los damnificados, siguió Mohabed, pueden iniciar acciones en la Justicia o reclamos en los organismos de Defensa del Consumidor de la Nación y la Ciudad.


Fuente: TN



Lunes, 9 de mayo de 2016
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