AFIP Es oficial la prórroga para presentar Bienes Personales y Ganancias Este lunes se publicó en el Boletín Oficial la resolución mediante la cual AFIP prorrogó por 10 días el límite para la presentación de declaraciones de ambos impuestos. El vencimiento comprende a aquellas personas que, al 31 de diciembre de 2015, posean bienes por un monto igual o superior a 305.000 pesos y que no tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de diciembre o que teniéndolas consistan en acciones de empresas que cotizan en bolsa o mercado de valores, publicó el Gobierno Nacional en el Boletín Oficial.
En su Artículo 1°, el documento oficial consigna:
"Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales —correspondientes al período fiscal 2015— de los sujetos comprendidos en las Resoluciones Generales N° 975, sus modificatorias y complementarias y N° 2.151 y sus complementarias —excepto las sociedades indicadas en su Artículo 30—, cuyos vencimientos operan durante el mes de abril de 2016, podrán efectuarse —en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 3.820—, hasta las fechas del mes de abril de 2016 que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente, se indican" en el cuadro.
Fuente. Minuto uno
Lunes, 11 de abril de 2016
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