Economía La AFIP reconoció la legalidad del plan de pagos al que adhirió el Grupo Indalo Mediante la resolución 3836/2016, la Administración Federal de Ingresos Públicos, decidió cambiar la Ley 11.683 de Régimen de Facilidades de Pago y excluir el concepto ITC. La Administración Federal de Ingresos Públicos modificó este miércoles el plan especial para la regularización de deuda tributaria y dispuso excluir del programa de facilidades al impuesto a la Transferencia de Combustibles (ITC), reconociendo de esta forma la legalidad del régimen utilizado por el Grupo Indalo para normalizar la deuda con el fisco.
Mediante la resolución 3836/2016, la AFIP decidió cambiar la Ley 11.683 de Régimen de Facilidades de Pago, al incluir dentro del artículo 3 de la norma que establece los conceptos que están excluidos del régimen de facilidades, al impuesto a la Transferencia de Combustibles.
"Incorpórase al Artículo 3° como inciso ñ), el siguiente: 'ñ) El Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural establecido por el Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Impuesto sobre el Gas Oil y el Gas Licuado previsto por la Ley N° 26.028 y sus modificaciones, y el Fondo Hídrico de Infraestructura creado por la Ley N° 26.181 y sus modificaciones'", indica la nueva resolución de la AFIP.
Ahora la AFIP excluye del régimen de facilidades de pago, el concepto de ITC en lo que parece un nuevo embate contra el Grupo Indalo, que tiene vigente un plan de pagos aprobado por la propia AFIP para regularizar la deuda por el impuesto a los combustibles.
Fuente: MinutoUno
Miércoles, 16 de marzo de 2016
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