Justicia Un hombre, condenado a prisión por manejar un dron sin permiso La Justicia porteña condenó, mediante un juicio abreviado, a tres días de arresto a un hombre de 37 años, por maniobrar un dron en el campo de juego del club Nueva Chicago sin permiso.
El hecho ocurrió durante el partido entre el local y Huracán el 15 de agosto de 2015. La pena recayó en Daniel Mases por infringir el artículo 99 del Código Contravencional. Este artículo sanciona a quien afecte el normal desarrollo del partido.
La condena que Mases deberá cumplir en la cárcel contravencional de la Ciudad, también le prohíbe concurrir por el término de cuatro meses a todo estadio situado en la ciudad de Buenos Aires.
Además la Fiscalía decidió mantener secuestrado el dron que utilizó ese día. Esta condena fue homologada el pasado mes de diciembre por el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 1 de la Ciudad, a cargo de Rodolfo Ariza Clerici.
El caso fue llevado adelante por el fiscal Martín Lapadú titular de la Fiscalía de Cámara Oeste, quien pudo establecer que el imputado voló un dron de plástico, color blanco, marca Phantom sobre el campo de juego de Nueva Chicago. Maniobró el dron mediante el uso de un control remoto cuando se encontraba ubicado en el sector de la tribuna visitante.
"Esta condena es la primera sanción efectiva de arresto que se relaciona con la utilización de un dron en un estadio de fútbol, llegándose a ella mediante el rápido accionar de la Policía Federal que detecto el dispositivo aéreo y pudo dar con el responsable del ilícito", señaló el fiscal de Cámara Lapadú.
El vuelo del dron puso en riesgo la integridad física tanto de los jugadores, como del personal de prensa y demás personas que se encontraban en el campo de juego, consideró Lapadú
El fiscal Lapadú realizó el juicio abreviado durante el cual Daniel Alejandro Mases aceptó su culpabilidad y fue condenado a la pena de tres días de arresto efectivo que será cumplida en la cárcel contravencional de la Ciudad.
El artículo 99 del código Contravencional dice que "Quien afecta el normal desarrollo de un espectáculo masivo, de carácter artístico o deportivo, que se realiza en un lugar público o privado de acceso público, es sancionado/a con multa de seiscientos ($ 600) a dos mil ($ 2.000) pesos o tres (3) a diez (10) días de arresto".
Fuente: Minutouno
Jueves, 28 de enero de 2016
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