Resistencia - Chaco
Viernes 19 de Abril de 2024
 
 
Política
ATECH pidió a la Legislatura derogar el tope jubilatorio docente
A traves de un comunicado de prensa, ATECH confirmó que ayer presentó ante la Cámara de Diputados, un proyecto para suprimir el tope jubilatorio, “dado su carácter antiprevisional, de privilegio e inconstitucional”.

EL PROYECTO
ATECH solicita la derogación de la ley 7820/16 a partir de su sanción, en razón de su carácter antiprevisional e inconstitucional.

Al respecto decimos:

La solidaridad amplia se aplica al contribuir toda la sociedad, vía impuestos al sostenimiento del sistema previsional.

La solidaridad específica entre generaciones es la contribución del sector activo en el financiamiento de los haberes del sector pasivo.

La solidaridad entre pares, es la que se establece con la aplicación del haber mínimo y máximo jubilatorio.

La proporcionalidad jubilatoria no es absoluta, debe garantizar un mínimo de subsistencia y un máximo de reconocimiento en los haberes jubilatorios, que no responden exactamente a lo aportado dentro de un sistema solidario, de reparto (ley 4044/94 y Constitución Provincial).

El haber previsional se financia con aportes provenientes de las tres figuras solidarias hechas mención, asegurando un ingreso digno al sector pasivo, pero despojado a la vez de la obligación del sostenimiento del status social alcanzado como activo.

El sistema jubilatorio de la Provincia del Chaco se funda en el principio solidario y de reparto, eliminar el haber máximo rompe la solidaridad entre pares y descarga en la sociedad y en la generación de trabajadores activos el costo financiero a favor de una minoría de status elevado, destruye el principio de redistribución de la renta e introduce principios del sistema de capitalización, cuyo haber previsional responde al capital aportado por cada beneficiario, o sea, los aportes son conmutativos.

Si se suprimió el artículo 136 de la ley 4044, por no responder a lo aportado, se debió suprimir también el artículo 137, lo cual demuestra el carácter parcial y la falacia del argumento.

La derogación del artículo 136 de la ley 4044/94 resultó absolutamente infundado e inconstitucional violando el régimen establecido en el artículo quinto inciso a) de la ley citada, de la Constitución provincial que garantiza el 82 % móvil dentro del régimen de reparto asistido, o sea que la ley 7820/16 es inconstitucional y de privilegio, al liberar a un selecto grupo de la solidaridad social, redistributivo de renta, reconocida en toda la legislación previsional nacional pasada y presente, y en toda la legislación previsional provincial anterior al año 2016.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoce deducciones en el haber jubilatorio, por distintas causas y siempre que no resulten confiscatorias.

La ley 7820/16 creó jubilaciones con privilegio porque se consideran tales, las que se obtienen con alguna “argucia legal”, que permiten obtener “mejores beneficios” que la generalidad, eludiendo el principio constitucional de igualdad y los del régimen previsional al cual se incorporaron.

En consecuencia, la norma que derogue a la ley 7820/16 debe serlo a partir de su sanción y/o vigencia, dado su carácter antiprevisional, de privilegio e inconstitucional y además imponer a sus beneficiarios el resarcimiento correspondiente por el daño causado al sistema.

ARTICULO 1º: Derogase a partir de su sanción legislativa la ley 7820/16 que suprimió el artículo 136, haber mensual jubilatorio máximo de la ley 4044, “RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL Y MUNICIPAL, RÉGIMEN DE RETIROS Y PENSIONES POLICIALES, RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DOCENTE, RÉGIMEN DE SGUROS, SUBSIDIOS LABORALES Y RÉGIMEN DE PRESTAMOS Y CAJA COMPLEMENTARIA FINANCIERA”.

ARTÍCULO 2º: Restablecer la vigencia del artículo 136º de la Ley 4044/94 en su texto original a partir del 27 de julio del año 2016.

ARTÍCULO 3º: De forma.

Fuente: Chaco Prensa


Miércoles, 18 de julio de 2018
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