Resistencia - Chaco
Jueves 18 de Abril de 2024
 
 
Ley de Extinción de Dominio
El decreto de Macri que ya genera polémica: viola la presunción de inocencia, según los expertos

A pesar de la fuerte resistencia en el Congreso, el Presidente sacó un DNU que habilita decomisar los bienes de un acusado aún cuando todavía no haya sido encontrado culpable por la Justicia.



En 2018, el gobierno de Cambiemos no pudo avanzar vía el Congreso nacional con su proyecto de Ley de Extinción de Dominio. La iniciativa había sido fue calificada por varios representantes de ambas cámaras como "un mamarracho" y recogió innumerables críticas de los expertos.

El texto oficial no prosperó en el Senado -se aprobó en agosto pasado la propuesta del Bloque Justicialista que no contemplaba que la norma sea retroactiva ni que la quita de bienes sea vía el fuero Civil. Ante este revés, el presidente Mauricio Macri anunció este lunes que sacará un Decreto de Necesidad de Urgencia (DNU) sobre la extensión de dominio retroactivo a 15 años.

El proyecto de Cambiemos elaborado al calor del escándalo que provocó el caso de José López pretende que la quita debienes se produzca incluso antes de que el acusado sea declarado culpable.

En el Senado se presentaron tres proyectos alternativos para subsanar esta posible violación a la presunción de inocencia consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional. A pesar de ello, ya el año pasado el presidente provisional del Senado, Federico Pinedo, insistió con la necesidad de avanzar en su sanción.

"Es muy importante para nosotros que la acción de extinción de dominio no esté totalmente atada a la investigación penal. Para ello proponemos un proceso civil rápido que le permita al Estado quitarles los bienes a los delincuentes aún antes de la condena penal", escribió Pinedo.

Consultado por minutouno.com, el constitucionalista Daniel Sabsay fue tajante: "Avanzar en el desapoderamiento antes de una condena es muy, muy peligroso. Siempre debe darse después de una condena al menos en primera instancia, porque sino estaríamos entrando en un territorio muy peligroso".

El periodista especialista en judiciales Gabriel Morini sostuvo asimismo que el decreto de Macri "vulnera la presunción de inocencia y propiedad privada", pero además "es un decreto de necesidad y urgencia que suplanta una ley votada por el Congreso, y lo que es peor es que convierte en retroactivo el DNU a 15 años cuando no se puede legislar para atrás".

Sabsay señaló que en la actualidad existe la figura de decomiso que se sustancia en el fuero penal y alcanza sólo a algunos delitos específicos como el narcotráfico o la trata de personas por ejemplo. Sin embargo, el proceso penal de decomiso, que se inicia recién una vez que hay una sentencia condenatoria es muy largo y la idea es poder rescatar esos bienes malhabidos para el Estado o incluso en los casos que correspondan reparar a las víctimas de los delitos juzgados.

La extinción de dominio por el contrario se sustancia en el fuero civil y su proceso es mucho más expeditivo por lo que el Estado recuperaría mucho antes esos activos que podrían "perderse" a lo largo del proceso penal.

Para salvar cualquier posible conflicto entre la letra del proyecto y la Constitución Nacional Pinedo explicó el año pasado a minutouno.com que "la acción de extinción de dominio supone revertir la carga de la prueba. Por eso solo se aplica a delitos graves, siempre relacionados a formas de crimen organizado que requieren este tipo de respuestas rápidas sobre todo para atacar sus fuentes de financiamiento".

A su vez, Sabsay insistió en que la extinción de dominio es una figura que "ya se utiliza en países como Brasil y México por solo nombrar algunos de la región. Lo que se hace es que, en paralelo al proceso penal, se inicia un proceso civil para garantizar el rescate de los bienes conseguidos a partir de los delitos que son juzgados, pero siempre una vez que haya sentencia condenatoria".

Distintos especialistas que expusieron en la Cámara alta advirtieron que avanzar en el desapoderamiento de los bienes por pedido del fiscal de la causa, sin que exista sentencia previa, es violatorio de las garantías constitucionales y del principio de inocencia.

Justamente uno de los cambios propuestos por Cambiemos es que inscribía esta medida en el fuero civil mientras que el texto del bloque Justicialistabusca que el decomiso se realice cuando exista sentencia penal de primera instancia y que sea impulsado por el Procurador del Tesoro.



Fuente: Minutouno








Martes, 22 de enero de 2019
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